La Corte Constitucional (CC) negó por improcedente una demanda de «objeción parcial por inconstitucionalidad» que interpuso el gobierno de Daniel Noboa Azín a dos artículos de la ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que fue publicada en el Registro Oficial el 22 de julio de 2024.

Al pleno de la Corte Constitucional recurrió el presidente de la República, Daniel Noboa, para impugnar la aprobación de la ley reformatoria del IESS en la Asamblea Nacional, respecto del artículo 7, 6 y 9, pero intentando usar la atribución que le da la Constitución de sancionar una norma.

Este procedimiento se produce cuando la norma está en trámite en la Función Legislativa, por lo que la Corte le insistió al mandatario que «no es posible superponer el control preventivo y control posterior en el marco del control abstracto de constitucionalidad, pues aquello es improcedente», ya que ante este organismo existen otros mecanismos para objetar una ley aprobada y vigente.

Publicidad

La inconformidad del régimen yace en el onceavo inciso del artículo 7 – que reformó el artículo 28 de la ley – y que se refiere al presupuesto con el que se financiará el proceso electoral para que los afiliados y jubilados y los empleadores elijan a sus vocales en el Consejo Directivo del IESS y que estará a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Dicho inciso señala: «El costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será elaborado por el Consejo Nacional Electoral, el mismo que será enviado al Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Presupuesto General del Estado».

El Gobierno increpa que la Asamblea contravino un dictamen previo de la Corte sobre esta disposición, en la que apuntó que los legisladores debían actuar en coordinación con los organismos públicos competentes (…) para realizar una identificación plausible de las fuentes de financiamiento para costear los procesos de elección de los integrantes del Consejo Directivo del IESS.

Publicidad

El Ministerio de Economía y Finanzas informó que no dictaminó de forma favorable y vinculante el proyecto de ley y en concordancia con ello, Noboa acusó a la Asamblea de «no respetóar el orden legal para la formulación de la ley y omitió solicitar el dictamen favorable y vinculante al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el impacto y afectación a los fondos del Estado».

El gobernante detalló a la CC que el Legislativo debe enmendar las leyes en las que haya procedido la objeción por inconstitucionalidad, para que luego de los cambios, el presidente proceda a la respectiva sanción.

Publicidad

Pero cuando no se enmiendan los textos, existe «la necesidad de presentar objeciones a los textos enmendados» y por eso se mantiene «la posibilidad implícita de una nueva objeción».

Los jueces constitucionales no coincidieron con el argumento presidencial y negaron por improcedente esta objeción parcial; además, le sugirieron a Noboa que si existen cuestionamientos a una ley que superó el trámite legislativo y que está publicada en el Registro Oficial hay otros recursos que interponer.

Por ejemplo, que tiene a su disposición el «trámite legislativo de reforma legal, o el trámite de inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional, mecanismos institucionales que no pueden ser suplantados por una objeción de inconstitucionalidad».

La sentencia se aprobó en una sesión del 8 de agosto de 2024 con siete votos de los jueces presentes, ya que dos se encontraban en uso de sus vacaciones.

Publicidad

Esta no es la primera vez que el Gobierno insiste en objetar esta ley.

A mediados de julio de 2024, Daniel Noboa vetó por segunda vez la ley reformatoria a la ley del IESS y BIESS, pese a que había culminado el trámite legislativo que incluyó el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

El Parlamento consideró que esto era un acto «absolutamente inconstitucional» y, entre otros términos, «un atropello a la Constitución».

El primer mandatario no insistió y dispuso la publicación en el Registro, por lo que está vigente desde el 22 de julio.

Luego, la Presidencia de la República, a través de la secretaria jurídica, Mishel Mancheno Dávila, solicitó a la Corte que «verifique» lo expuesto en la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia que hizo el mandatario.

Según declaró la funcionaria, se identificó que estas reformas atentan contra el derecho a la seguridad jurídica y que genera un riesgo en la sostenibilidad de las finanzas públicas; además, que existiría una antinomia jurídica.

La reforma establece que el Consejo Directivo del IESS se compondrá de tres personas: un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados y a los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas.

Un vocal en representación de los empleadores; y, un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción.

El sufragio es voluntario y su organización estará a cargo del CNE que requerirá presupuesto al Estado.

Adicionalmente, Noboa observó que existiría una antinomia jurídica porque en el artículo 6 se menciona que las sesiones se instalarán con dos de sus tres miembros; y, en el artículo 9, se indica que el quorum de cada sesión estará conformado con mínimo tres vocales. (I)