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Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad por la forma a las reformas al reglamento del Código del Ambiente

El Decreto Ejecutivo 754 seguirá vigente, pero con lineamientos ordenados por los jueces hasta que la Asamblea apruebe una ley ambiental.

La Corte Constitucional se pronunció sobre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

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La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma a las reformas al reglamento del Código Orgánico del Ambiente, aunque dejó diferida su ejecución «en el tiempo» hasta que la Asamblea Nacional emita una ley específica para aplicar la consulta ambiental previo al desarrollo de proyectos estratégicos en las comunidades.

El 9 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad al reglamento al Código del Ambiente, contenido en el Decreto Ejecutivo 754, que suscribió el primer mandatario, Guillermo Lasso. Este 17 de noviembre se conoció el fallo.

Los demandantes fueron la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), a los que se sumaron voces a favor y en contra a través de los amicus curiae.

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La Corte dispuso que hasta que la Asamblea Nacional apruebe una nueva ley ambiental, los derechos colectivos reconocidos en el artículo 57 de la Constitución, el Decreto 754 o las reformas al Código «no deberán ser aplicadas a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas».

Cuando el Estado contemple hacer proyectos estratégicos en territorios de pueblos y nacionalidades, estos grupos serán consultados por el procedimiento de una consulta previa, «a la luz del artículo 57 numeral 7 de la Constitución, de los estándares emitidos por la Corte».

El fallo, de 117 páginas, se aprobó con seis votos a favor, de los que dos son concurrentes (a favor de la sentencia, pero se difiere de los razonamientos); y tres salvados (en contra de la sentencia de mayoría).

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Para viabilizar los procedimientos de consulta a estas comunidades, la Corte emitió una serie de lineamientos articulados al Decreto 754, que es la razón por lo que ‘difirió' el tiempo para dejarlo sin vigencia.

Pero advierte que «no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Los registros y licencias ambientales deberán estar condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa, libre e informada, según corresponda».

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A la Defensoría del Pueblo le dispuso que impulse un proyecto de ley sobre consulta ambiental o promueva el debate de los que se encuentren en trámite en la legislatura con la participación de la sociedad civil.

A la Asamblea Nacional le dio el plazo máximo de un año, que se contará desde que la Defensoría del Pueblo proponga el articulado, para que la apruebe.

Los colectivos demandantes acusaron que el Decreto 754 es inconstitucional porque asimila la consulta ambiental con la consulta previa, por lo que pedían a la Corte que aclare la aplicación y límites de la consulta ambiental y de la consulta previa libre e informada.

En tanto entre en vigencia el nuevo cuerpo legal, las autoridades gubernamentales deberán seguir lineamientos resueltos por los jueces.

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Por ejemplo, que la información a las comunidades involucradas sea oportuna y desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones; determinará las personas, comunidades o colectivos que podrían ser afectados por los proyectos a ejecutar.

Entregar la información sobre el proyecto o uso del agua que les podría afectar, antes de hacerse la consulta y con el tiempo suficiente para que puedan tener criterio; deben difundir la información con los datos que sean necesarios para comprender el proyecto y sus efectos en la naturaleza, en el ambiente y en sus vidas.

Absolver todas las preguntas que formulen, entre otras, propiciar espacios para que se pueda establecer un diálogo de ida y vuelta antes de tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible, no solo de los líderes de las comunidades, sino que incluya también a los niños, jóvenes, adultos mayores, hombres y mujeres.

En julio pasado, un Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional aceptó el pedido de los accionantes para que se dicten medidas cautelares y se suspenda su ejecución.

Una vez que resolvió el pedido, se revocaron las medidas cautelares de suspensión provisional.

En esta decisión coincidieron los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero (concurrente), Alí Lozada (voto concurrente), Richard Ortiz y Daniela Salazar. Los votos salvados fueron de Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.

Durante el trámite de esta demanda, el gobierno saliente de Guillermo Lasso lamentó que se suspendieron 178 proyectos, entre los que estarían la construcción de diez hospitales y otros de gobiernos locales, que en su conjunto bordeaban una inversión de más de $ 2.000 millones.

Los jueces llamaron la atención a la legislatura por no dar cumplimiento a dos fallos anteriores y haber «incumplido su deber de emitir una ley sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas».

Les insiste sobre su obligación de legislar al respecto; y, se dispuso el plazo de un año para que se apruebe. (I)

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