La Corte Constitucional (CC), tramita una acción de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 571, que contiene el reglamento para la designación del representantes de los asegurados y del representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La causa fue presentada por un grupo de dirigentes de la Asociación de Jubilados, Pensionistas y Afiliados del IESS, y según el sorteo realizado el trámite recayó en la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.

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Este grupo de pensionistas y afiliados cuestionan el hecho de que el Decreto 571, vuelve a la vida jurídica los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional en la sentencia No. 019-16-SIN-CC del 22 de marzo 2016.

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En el inciso primero del Decreto 571, se determina que el representante de los asegurados y su alterno, ante el Consejo Directivo del IESS, deben ser designados conjuntamente por las centrales sindicales legalmente reconocidas, la Confederación Nacional de Servidores Públicos, la Unión Nacional de Educadores, la Confederación Nacional de Jubilados, y las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino conforme la normativa vigente.

El segundo inciso señala que el representante de los empleados, y su alterno, ante el Consejo Directivo del IESS, deben ser designados conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cámaras: de Industrias, de Comercio, de Agricultura y Ganadería, de la Construcción y de la Pequeña Industria, conforme la normativa vigente.

Este grupo de jubilados, pensionistas y afiliados aseguran que los textos son los mismos que fueron observados por la Corte Constitucional, por lo tanto, piden que declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 571 de 3 de octubre de 2022, dictado por el presidente de la República, puesto que su contenido para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, sus respectivos alternos y la forma como se va a ejecutar, transgreden los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, participación, no discriminación, inclusión, representatividad y es contrario a las sentencias dictadas por el Corte Constitucional el 22 de marzo de 2016, el 9 de abril de 2019 y 10 de noviembre de 2021, porque incorpora textos declarados inconstitucionales. (I)