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La Corte Constitucional señaló que la opinión es un contenido comunicacional sujeto a protección de la Ley Orgánica de Comunicación. Foto de Archivo

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Una vez que la Corte Constitucional (CC) emitió su dictamen sobre el veto parcial que envió el Ejecutivo a la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), la Asamblea Nacional debe ajustar el proyecto aprobado a los estándares de la Constitución y de los tratados internacionales sobre libertad de expresión y prensa.

El régimen -en su calidad de colegislador- envió una objeción parcial mixta. Entre las observaciones por inconstitucionalidad que llegaron a la CC constaban los artículos relacionados con la protección de la opinión, el derecho a la verdad, el obligar a medios a contar con defensor de audiencias, la tergiversación del concepto de censura previa y la disminución de frecuencias. En la parte de la objeción por inconveniencia, que le correspondía tratar al Legislativo, se agregaron mecanismos de protección a periodistas, obligaciones del Estado y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Según un comunicado emitido por la CC el pasado 3 de octubre, se aceptaron 12 de las 18 objeciones que presentó el presidente Guillermo Lasso, referentes a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43 respecto al derecho propio, 50 y 53 del referido proyecto. La Corte también se pronunció por conexidad sobre la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Reformatoria Segunda del proyecto, al evidenciar que son consecuencia o causa directa del artículo 35 de la Ley Reformatoria y, como resultado, declaró su incompatibilidad con la Constitución. Además, desestimó las objeciones presidenciales presentadas contra los artículos 4, 8, 15, 43 sobre los términos “universidades y escuelas politécnicas”, 46 y 52.

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El organismo de control constitucional envió su dictamen al Legislativo para que adecúe el texto legal a los estándares previstos en su análisis.

André Benavides, constitucionalista, señaló que los artículos que la CC observó pueden ser enmendados por el Parlamento; los que no, no tienen problema y pueden mantenerse en el cuerpo legal; y los que fueron declarados incompatibles con la Carta Magna deben suprimirse.

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El legislador Juan Fernando Flores (BAN), quien es el presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales que debatió el proyecto, explica que el trámite que sigue en el Parlamento tiene un plazo diferente al que está definido para los vetos parciales normales.

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“La Corte aceptó doce artículos que envió el presidente y en otros seis no tomó definición. El dictamen se envía a la Asamblea Nacional para que lo trate y decida qué hacer. Como Comisión debemos ser notificados por la secretaría de la Asamblea, y entonces empiezan a correr los plazos. Como esta es la primera vez que esto ocurre en mucho tiempo, los plazos son distintos a otros procesos. La Asamblea Nacional tiene 30 días para resolver sobre los temas que objetó la Corte Constitucional y los otros temas que fueron vetados y que corresponden al Legislativo; pero la Comisión tiene un máximo de quince días para tratar esto. Si hoy (4 de octubre) somos notificados tendríamos hasta el 14 para tener -como mesa- un informe final que vaya al pleno y en un máximo de cinco días se convoque a sesión para definir sobre ello”, dijo Flores.

En el caso de los artículos que la CC declaró inconstitucionales, los legisladores tienen dos caminos: “Uno es desecharlos y el otro es proponer textos alternativos, textos que deberá volver, en caso de ser aprobados, nuevamente al presidente de la República, para que los evalúe desde su rol como colegislador y decida si los acepta o los reforma. Y con base en esto tendríamos en 30 días una nueva Ley de Comunicación”, indicó.

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Flores señaló que convocará a la Comisión para la tarde de este 5 de octubre para conocer la respuesta de la Corte e iniciar la elaboración del informe sobre el veto.

Su colega Esteban Torres, coordinador de la bancada del Partido Social Cristiano (PSC), señaló que el Legislativo debe procesar el dictamen de la Corte Constitucional y ajustar el proyecto de ley a sus requerimientos y presentarlo nuevamente.

Pero advierte que “la Corte no legisla sino que da pautas para que la norma no caiga en la inconstitucionalidad”. “Los artículos que fueron 100 % desestimados no pueden incluirse pues no tienen validez, por eso es que la reforma puede hacerse a los artículos que la Corte ha dicho que pueden caer en la inconstitucionalidad. Si la Asamblea no cumple obviamente la norma no tendrá eficacia jurídica”, precisó. (I)




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