Los ciudadanos que se acerquen a ejercer su derecho al sufragio no podrán ingresar a las juntas receptoras del voto portando su celular. El incumplimiento de esta disposición se considera una infracción electoral “muy grave” y puede ser sancionada con montos entre $ 9.870 y $ 32.000.
La disposición fue emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) la noche del jueves 13 de marzo de 2025, después de una sesión del pleno de este organismo en la que, a través del voto, se definió que se prohíba el uso del celular en el interior de las juntas durante la jornada electoral y para los miembros de las juntas durante el proceso de escrutinio. Mientras que veedores y medios de comunicación sí están autorizados para tomar fotografías y videos.
La restricción no se aplica para los recintos electorales, sino que entra en vigor en el interior de las juntas cuando el ciudadano ejerza su voto. En ese trayecto no podrá tomar fotografías de la papeleta.
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La restricción excluye a los candidatos presidenciales que podrán mostrar sus papeletas públicamente después de ejercer el sufragio.
La medida, al ser una orden directa del CNE, es obligatoria. En el artículo 279, numerales 2 y 12 del Código de la Democracia se establece que una infracción electoral muy grave es no cumplir las órdenes que se emiten desde los órganos electorales competentes, así como no cumplir las resoluciones del CNE o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral.
El cometimiento de infracciones electorales muy graves contempla una sanción económica que abarca desde 21 a 70 salarios unificados básicos y la suspensión de los derechos de participación por un plazo de dos a cuatro años.
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Es decir que los ciudadanos que no acaten la prohibición de celulares en el interior de las juntas deberán cancelar multas entre $ 9.870 y $ 32.900, además de asumir la suspensión de sus derechos de participación en el periodo establecido. (I)