Si el presidente Guillermo Lasso finalmente decide invocar el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones generales adelantadas, debe regirse por una de las tres causales que se establecen en la norma. De estas tres, solo una necesita obtener un dictamen favorable de la Corte Constitucional.

El artículo 148, conocido como la muerte cruzada, establece que la presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional en tres situaciones:

  1. Cuando a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
  2. Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Por grave crisis política y conmoción interna.

El presidente puede ejercer esta facultad solo por una vez en los tres primeros años de su mandato. Este podría ser uno de los escenarios que contemple el mandatario a quien se pretende enjuiciar políticamente por los presuntos delitos de concusión y peculado, que están contemplados como causales dentro del artículo 129 de la Constitución. Con ello se busca su censura y destitución.

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El caso de Lasso actualmente se encuentra en la CC, donde los nueve jueces deberán votar respecto a la solicitud de juicio político presentada por un sector opositor del Legislativo.

¿Qué ocurre después?

Luego que es invocado el artículo 148, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.

Asimismo, el Parlamento cerrará sus puertas por 90 días (tres meses), en tanto el CNE desarrolla el proceso eleccionario.

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Los 137 asambleístas que fueron electos en los comicios generales del 2021 dejarán sus funciones, aunque podrán postularse nuevamente a una reelección. Asimismo, el mandatario podrá optar por buscar ser reelecto.

¿Cómo queda el Gobierno?

Hasta que se desarrollen las elecciones y se concrete la instalación de la nueva Asamblea Nacional y del resto de autoridades, la presidenta o presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

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¿El Gobierno aplicará la ‘muerte cruzada’?

El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, ha manifestado que el Ejecutivo ha planificado una serie de escenarios para seguir confrontando y demostrando que la solicitud de juicio político contra Lasso carece de fundamento.

No descartó que uno de estos escenarios sea la muerte cruzada y ha subrayado que es una figura absolutamente legal establecida en la Constitución y que su implementación depende solo de una decisión que la tiene exclusivamente el presidente.

Cucalón dio a entender que este mecanismo no será invocado apenas se conozca el dictamen de la CC, ya que aseguró que Lasso no tiene miedo a la fiscalización en la Asamblea Nacional.

Además, ha reiterado que pese a que se quiere vender la idea de que la “muerte cruzada” no aplica cuando se está llevando a cabo un juicio político, como señaló el Partido Social Cristiano (PSC) en un comunicado, esto es incorrecto.

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“Por más que se sacuda la Constitución, la vire varias veces, nunca va a encontrar un artículo que prohíba esa situación”, señaló. (I)