El presidente Daniel Noboa envió casi a la medianoche de este 13 de agosto su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC) con cinco preguntas.

Lo dividió en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución vigente, y una de consulta popular, ya que implica una reforma legal.

En el primer grupo están las preguntas sobre la contratación por horas para el sector turístico, la reducción del número de legisladores, la supresión del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCC) y el traspaso de su competencia de designar autoridades a la Asamblea Nacional, así como el juicio político para los jueces de la CC.

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Este bloque se completaría con las otras dos preguntas anunciadas, referidas a la instalación de bases militares extranjeras y la eliminación del financiamiento estatal para los partidos y movimiento políticos, que ya fueron aprobadas tanto por la Corte —que solo tiene que hacer una última revisión— como por la Asamblea Nacional; o sea, ya no tienen que ser analizadas e irían directamente a la papeleta.

El trámite del referéndum recayó, por sorteo, en la jueza Carmen Salgado.

Una vez que ella avoque conocimiento de la petición, para lo cual no hay un plazo específico, el pleno tiene 20 días para resolver.

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En principio, la Corte define cuál debe ser la vía para hacer los cambios constitucionales solicitados por el mandatario.

Noboa ha planteado que todos sean a través de enmiendas.

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Según el artículo 441 de la Constitución, la enmienda de uno o varios artículos que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se podrá realizar a través de un referéndum convocado por el mandatario, la ciudadanía o por la Asamblea Nacional, la cual debe hacer antes dos debates con un año de diferencia.

En tanto que el artículo 441 indica que una reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa del mandatario, la ciudadanía o la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada obligatoriamente por la Asamblea Nacional en dos debates. El segundo se realizará al menos 90 días después del primero.

Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.

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Constitucionalistas consultados, como Verónica Hernández y José Chalco, indican que tres de las modificaciones que propone Noboa no pueden tramitarse como enmiendas: el número de legisladores, las atribuciones del Consejo de Participación y el juicio político para los jueces.

La CC ya dicho en dictámenes previos que la vía para estos casos es la reforma parcial.

Y si Noboa quiere que el plebiscito sea en diciembre, no le alcanzarían los tiempos, pues solo en la Asamblea el trámite demoraría mínimo tres meses.

Como muestra, el debate de la reforma parcial para eliminar la prohibición de las bases militares extranjeras le tomó al Legislativo nueve meses desde su presentación hasta su aprobación en el pleno.

Las reformas sobre la contratación por horas sí podrían hacerse por enmienda, según decisiones previas de la CC. Mientras que el tema de los casinos es una reforma legal. (I)