La defensa de la legisladora Bella Jiménez, segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional acusada de tramitar cargos públicos, pidió al Comité de Ética esperar una sentencia judicial respecto al proceso por concusión que enfrenta su cliente, así evitar posibles acciones constitucionales.

El Comité se reactivó este 22 de septiembre para validar las pruebas presentadas por Alejandro Jaramillo (ID) y Victoria Desintonio (UNES), quienes acusan a Jiménez de gestionar cargos públicos y beneficiarse de ello.

Comité de Ética retoma juzgamiento de asambleísta Bella Jiménez, acusada de gestionar cargos públicos

En camino está un segundo pedido de investigación esta vez en contra del legislador Eckenner Recalde (ID), por supuesto cobro de diezmos a su equipo de trabajo, una vez que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el pedido presentado por su coidearia Johanna Moreira.

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Andrea Sánchez, abogada de la legisladora Jiménez, afirmó que su cliente enfrenta un proceso penal, por lo tanto, sería pertinente esperar el resultado de los jueces en el que manifestarán si hay o no un delito; pues el resultado de la investigación que se lleva adelante a nivel de la legislatura podría vulnerar derechos de Jiménez, porque aún no hay una sentencia judicial condenatoria por el presunto delito de concusión.

Hasta que no se tenga una sentencia condenatoria y desde el lado del Comité de Ética un resultado anticipatorio, podría ser sujeto de acciones constitucionales, advirtió Sánchez.

En sus alegatos, Sánchez manifestó que la materialización de una conversación por WhatsApp no constituye prueba en virtud de que podría haber sido modificada o editada, por lo que se necesita hacer una pericia informática de fondo para avalar los hechos.

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En tanto que el legislador Jaramillo insistió al Comité de Ética que se validen todas sus pruebas y defendió que estas se respaldan a los artículos periodísticos.

Para afianzar su tesis solicitó el testimonio de Marcelo Cabrera Palacios, ministro de Transporte y Obras Públicas; Marlon Puertas, director del portal La Historia; Pablo Segundo Luna Fuentes, Jorge Simón Peláez Jiménez; Pedro Pablo Caicedo Morales; y del legislador Fernando Villavicencio.

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Solicitó un informe pericial sobre el cotejamiento de voces entre el audio materia de la pericia y el audio de una de las intervenciones públicas realizadas por Bella Jiménez, en el pleno de la Asamblea. Sobre las pruebas presentadas por Bella Jiménez solicitó la exclusión de estas, porque no cumplen con requisitos legales.

En cambio, Victoria Desintonio (UNES) pidió que el Comité no califique lo solicitado por Bella Jiménez, quien pidió que rinda su versión dentro del caso; pues afirmó que nadie puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo, además no es una persona tercera en el caso por cuanto es denunciante, y tampoco ha presenciado ningún hecho referente a la denuncia; por ello, se ha recabado la prueba pertinente.

La defensora de Jiménez advirtió que tanto la copia de la denuncia presentada por Scarlett Lindao, ante la Fiscalía General, donde asegura que la asambleísta le habría ofrecido un cargo por cuatro años dentro de su equipo de trabajo a cambio de recibir $ 6.000, consta dentro de una investigación previa en la Fiscalía y que tiene el carácter de reservado. Igual que la copia de un cheque por $ 2.500, que habría recibido Steven Jiménez. A criterio de la abogada esa información tiene una fuente ilícita y su difusión está penada en el Código Orgánico Integral Penal.

Por lo que Sánchez pidió al Comité de Ética que ponga en conocimiento de la Fiscalía General la conducta de la legisladora Desintonio, por difundir un cheque y la denuncia fiscal de Lindao, lo cual lo estipula el artículo 180 numeral 1 y 2.

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Insistió en que la denuncia no constituye ningún tipo de prueba, sino que es una notificación del delito, como lo determina el numeral 1 del artículo 581 del COIP, donde además se manifiesta que no pueden ser considerados como prueba los partes informativos y noticias del delito.

El Comité de Ética tiene previsto reunirse este 23 de septiembre para practicar las pruebas; eso significa recoger testimonios de las personas convocadas para dar su versión y argumentar que las pruebas validadas demuestran que se cometió la infracción denunciada.

Nuevo caso

En tanto, el CAL calificó la denuncia presentada en contra de Eckenner Recalde (ID), por supuesto cobro de diezmos a sus colaboradores de despacho.

Según lo determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez calificada la denuncia el CAL ordenará que la Secretaría General de la Asamblea Nacional, dentro del plazo de cinco días, remita al Comité de Ética toda la documentación de la denuncia para dar inicio al proceso de investigación y ordenará que se notifique el contenido de la petición al asambleísta denunciado. Calificada la denuncia, el proceso no podrá verse interrumpido por renuncia posterior del asambleísta investigado. (I)