La Corte Constitucional (CC) fijó varias reglas para proteger los derechos de las personas extranjeras en movilidad, articulándolas a la Constitución de 2008, en los que se reconoce a los migrantes como garantes de derechos y no como objetos de control.

En los últimos días, la administración de Daniel Noboa Azín decidió revocar la visa indefinida expedida en 2016 a Alondra Santiago Rodríguez, de nacionalidad cubana y que se desempeñaba como comunicadora en Ecuador, pero también es señalada como activista política por su postura frontal de mujer de izquierda y crítica de los tres últimos gobiernos.

Para derogar su visa y que abandone el territorio nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana argumentó, en una resolución del 24 de junio de 2024, que el Ministerio del Interior reveló la existencia de un informe clasificado como «secreto» en el que se inculpaba a Santiago de cometer actos que «atentan contra la seguridad pública y estructura del Estado», lo que es un motivo para revocar el documento, según la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Le dieron cinco días para que se vaya del país, dijo ella a medios locales.

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La resolución de la Cancillería no recoge el contenido de una sentencia de la Corte Constitucional, del 26 de noviembre de 2019, en la que distingue la potestad de los Estados para determinar su política migratoria y los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de personas no nacionales de su territorio, pero «esa potestad se encuentra limitada por los principios de respeto y garantía de los derechos humanos».

Recuerda que la Constitución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y las Naciones Unidas han señalado que la deportación es una medida de ultima ratio y la garantía del principio de no devolución rige para toda persona extranjera.

Estas conclusiones surgen de un análisis de la actuación de la justicia ordinaria, de los agentes del Estado y de la Policía Nacional, luego que un hombre de nacionalidad cubana fue detenido en el 2011 porque se encontraba en ‘situación irregular’.

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Él tenía una pareja en unión de hecho y esperaban un hijo. Al ser detenido en su horario laboral, fue llevado a centros de detención y calabozos para migrantes en Quito por varios meses.

En la justicia no encontró respuestas y, al contrario, en primera y segunda instancia, se confirmó su deportación a su país de origen, aunque la notificación nunca llegó.

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Planteó un habeas corpus que falló en su contra. El caso llegó a la CC y fue admitido a trámite por un tribunal de exjueces, aunque no lo analizaron.

El pleno de la actual Corte lo escogió por lo novedoso y para sentar precedente, porque la Ley de Migración había sido derogada y la Constitución de 2008 establecía un nuevo marco de regulación para los migrantes.

La Corte dispuso al Estado que entre las garantías y derechos de las personas en movilidad está el que una persona sea informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación.

El derecho a ser oído, exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra; derecho a ser juzgado en un plazo razonable y recibir asistencia consular y contar con un defensor público.

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Adicionalmente, una persona tiene derecho a no ser deportada por cuatro razones, entre estas, cuando se trate de personas extranjeras que demuestren tener vínculos con personas ecuatorianas, incluyendo uniones de hecho, o demuestren mantener una relación de dependencia económica o de otra índole con una persona ecuatoriana y de la cual dependa su subsistencia o cuidado, tales como tutores/as y curadores de niños, adolescentes o personas con discapacidad.

O cuando se trate de personas extranjeras de larga data arraigadas en el Ecuador.

En el caso de Santiago, su madre, Aleida Santiago Rodríguez, tiene la condición de ecuatoriana nacionalizada y su visa tenía el carácter de indefinida de amparo y de residente permanente por ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano.

La Constitución en su artículo 40 reconoce el derecho de las personas de migrar y no se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

«Este reconocimiento jurídico implica un cambio de paradigma. Se ha pasado de un asunto propio de la soberanía estatal y la seguridad nacional en el que las personas eran objetos de control a una perspectiva del sujeto de derechos, en el que el Estado es garante de derechos», concluyeron los magistrados constitucionales.

Adelantándose a actuaciones de los agentes del Estado, Alondra Santiago dejó el país este 28 de junio de 2024, y en un mensaje divulgado en sus redes sociales denunció que su vida «corre peligro por un abusivo del poder».

El proceso administrativo que desarrolló la Cancillería se dio días después de que Santiago, en su programa, entonara el Himno Nacional de Ecuador con frases críticas al mandatario Noboa y a su esposa, Lavinia Valbonesi. (I)