Trece años de vigencia de la Constitución de 2008, en los que la Asamblea Nacional no ha podido desarrollar una ley para la “coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
Publicidad
La Constitución dispuso en su artículo 171 que se ponga en vigencia una ley para la coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena.
Publicidad
Trece años de vigencia de la Constitución de 2008, en los que la Asamblea Nacional no ha podido desarrollar una ley para la “coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?
La instrucción fiscal por este caso se extenderá 30 días más.
Publicidad