En un encuentro con sus militantes en Guayaquil, el presidente-candidato por Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, Daniel Noboa, señaló que ya se encuentra en campaña electoral y que no encargó la Presidencia a la vicepresidenta Verónica Abad, e indicó que esta última ya está destituida.

El evento se dio el 26 de marzo de 2025. Noboa, en una de sus intervenciones, mencionó: “Ya estamos en campaña, por más que algunos no quieren, pues, que salga a territorio; o quieren, pues, que le encargue a una traidora —que ya está destituida, por si acaso— el cargo de la Presidencia”.

Le mención de “traidora” hace referencia a la vicepresidenta Abad, que fue suspendida de sus derechos políticos durante dos años el lunes, el 24 de marzo de 2025, tras una decisión de Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en el caso presentado por la canciller Gabriela Sommerfeld por violencia política de género en contra de Abad.

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Una vez que quede en firme la suspensión, entre lunes y martes de la próxima semana, Verónica Abad ya no podrá ejercer cargos públicos, o sea que dejará de ser vicepresidenta de la República. Pero no se trata de una destitución como tal según ha aclarado el propio TCE.

Actualmente, la segunda mandataria se encuentra cumpliendo la función de encargada de negocios en Ankara (Turquía) por disposición del jefe de Estado y, con estas medidas, tendría que volver a Ecuador.

Por otra parte, Noboa, según se contempla en el artículo 93 del Código de la Democracia, debe encargar su puesto para poder realizar actos proselitistas, pero esto hasta el momento no ha sucedido. En primera vuelta, el mandatario no tomó licencia para realizar campaña.

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En diversas declaraciones, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, ha señalado que no es obligatorio, para Noboa, pedir licencia, ya que no se trata de una campaña por reelección, porque Noboa está completando el periodo presidencial que dejó inconcluso el expresidente Guillermo Lasso, después de la muerte cruzada; de manera que, el primer mandatario estaría haciendo campaña para su primera elección y eso no contraviene lo estipulado en el artículo 93 del Código de la Democracia. (I)