Daniel Noboa se ausentaría temporalmente de la Presidencia de la República por los siguientes diez días que le quedan para hacer campaña electoral hacia los comicios de segunda vuelta del 13 de abril, pero todavía no encarga formalmente el ejercicio del gobierno a su vicepresidenta, Cynthia Gellibert.
Por segunda ocasión, el candidato-presidente Daniel Noboa “notificó” al Consejo Nacional Electoral (CNE) que cumplirá actividades de proselitismo para promocionar su candidatura a la Presidencia de la República por su movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, en una lid en la que su oponente es Luisa González, candidata de la alianza correísta Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO), listas 5-33.
Aunque no se conoce la agenda y actividades que el mandatario cumplió en su viaje a los Estados Unidos el fin de semana, para una reunión de carácter reservado con su homólogo Donald Trump, en horas de la tarde del 30 de marzo de 2025, Noboa apareció en un mitin político en el sector de Carapungo, en el norte de Quito.
Antes, en horas de la mañana, había llegado al Consejo Nacional Electoral un documento en el que el jefe de Estado “notificó” que desde las 12:30 (del 30 de marzo) hasta las 23:59 del 10 de abril de 2025 —cuando se acaba el periodo autorizado para la campaña— realizará actividades proselitistas en su rol de candidato presidencial “conforme la ausencia temporal del cargo de presidente de la República”.
No se menciona bajo cuál artículo de la Constitución se ausenta temporalmente, pero en el 146 de la norma se establece que en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. “Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional...”.
Mediante el Decreto Ejecutivo 588, el presidente nombró a Gellibert como su vicepresidenta de la República temporal, luego que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dispuso la suspensión de los derechos de participación a la segunda mandataria, Verónica Abad, al ser acusada de violencia política de género por la canciller Gabriela Sommerfeld.
Esta sanción por infracción electoral grave la inhabilita a ejercer una función pública por los dos años siguientes, incluso la Vicepresidencia.
Pese a estos hechos, hasta esta publicación, en la Presidencia de la República no se emitió un decreto ejecutivo en el que haya encargado las funciones a Gellibert por este tiempo.
La actuación del mandatario se produce en un contexto en el que decidió no acogerse a la licencia sin sueldo contemplada en el artículo 93 del Código de la Democracia.
Esgrime que hay una sentencia de la Corte Constitucional (CC) del 2010 que aclaró que las candidaturas para la Presidencia y legisladores que resulten electas para completar un periodo incompleto por efecto de la disolución de la Asamblea Nacional no constituyen una reelección.
Por tanto, como fue elegido presidente en los comicios anticipados del 2023, esta postulación no se contabiliza como una reelección y, según él, no está obligado a tomar una licencia sin sueldo.
Aunque Noboa reconoce que hay una ausencia temporal de su cargo, no la informó a la Asamblea Nacional, porque teme que los sectores de oposición bloqueen su participación electoral.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su artículo 42, señala que quien ejerza la Presidencia podrá solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente por un periodo máximo de un mes, la cual será aprobada o negada por la mayoría absoluta del pleno.
De esta forma, Noboa concluyó que esta es “una figura no idónea” para que él pueda promocionarse y “supedita los efectos jurídicos a la voluntad del Legislativo, generando un riesgo para el presidente y candidato de que sea negada”, relató en un primer oficio enviado al CNE el 27 de marzo anterior, cuando le notificó que haría campaña entre las 08:00 y las 20:00 de ese mismo día.
El candidato-presidente responsabilizó a las autoridades competentes de no aclarar o resolver su situación “a pesar de varios requerimientos” que ha hecho, lo que ha limitado las opciones que le permitan ejercitar plenamente sus derechos políticos.
Luego de que el CNE recibió las notificaciones, según la titular Diana Atamaint se reenviaron al pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y a la Contraloría General del Estado para que se observe que en los mítines y demás actos de propaganda no se usen recursos gubernamentales.
El expresidente del Tribunal Supremo Electoral Medardo Oleas manifiesta que lo procedente es que se cumpla con el código electoral y tome su licencia, pero que “notifique” a la Asamblea Nacional.
“Se debe cumplir con lo que dice la ley, de que las personas que van a la reelección para un mismo cargo deben acogerse a una licencia sin sueldo para hacer campaña electoral, porque es inadmisible el cargo de presidente de la República con la (condición) de candidato. La democracia busca que todos los contendientes estén en igualdad de condiciones, es decir, que nadie tenga privilegio sobre el otro, en lo político y económico. El presidente debería estar en campaña como cualquier ciudadano normal”, opinó.
El constitucionalista José Chalco precisó que esta forma de “notificación (al CNE) no se encuentra contemplada en ninguna parte del ordenamiento jurídico y es un oficio que no corresponde a una licencia u otro elemento jurídico que se haya previsto para hacer campaña electoral”.
Afirmó que el mandatario debió, desde la campaña para la primera vuelta del 9 de febrero, tomar esta licencia y así “evitar consecuencias futuras, como infracciones electorales o hasta un juicio político en la Asamblea Nacional”.
“La notificación al CNE es un buen oficio, pero no es un buen cumplimiento del derecho. Se estaría desarrollando una suerte de interpretación desde el Gobierno de que, al existir una ausencia del presidente, faculta que la vicepresidenta haga sus veces”, advirtió Chalco.
En su caso, consideró Chalco, el candidato-presidente debió solicitar licencia al Parlamento, de acuerdo con el artículo 146 de la Constitución. (I)