El colectivo ciudadano Defiende tu Voto, liderado por Néstor Marroquín, solicitará ante la Delegación Electoral de Pichincha este lunes, 5 de agosto, los formularios para recolectar las firmas necesarias para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

El pedido se argumenta en el incumplimiento de la obligación del alcalde de respetar la Constitución y la ley, refiriéndose a que Muñoz hizo campaña a favor de la excandidata presidencial del movimiento Revolución Ciudadana, Luisa González, en los comicios anticipados del año pasado, lo cual está prohibido para las autoridades en funciones. La prueba más contundente, según Marroquín, será la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que lo halló culpable de esa infracción y lo condenó a pagar una multa.

Esta sentencia se emitió el 24 de abril de 2024 en el Tribunal Contencioso Electoral y se ratificó la sanción impuesta a Muñoz por la comisión de la infracción electoral tipificada y sancionada por el numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, “que sanciona a cualquier servidor público que, en ejercicio de sus funciones, induzca el voto a favor de determinada preferencia electoral. En este caso, el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito ha sido sancionado por haber vulnerado el principio de igualdad y el derecho al sufragio y a participar en elecciones justas y equitativas”.

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“La conducta ilegal del referido alcalde del Distrito Metropolitano de Quito que tiene más de un año de gestión pública se subsume a la causal de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en el artículo innumerado luego del Art. 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana... en el Art. 60 del COOTAD, no está la de promocionar y hacer campaña política por un candidato de elección popular, consecuentemente, incumple lo estipulado en el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir, la conducta sancionada electoralmente de Pabel Muñoz circunscribe al requisito que posibilita la petición de formularios para la Revocatoria del Mandato e iniciar de esta forma este procedimiento”, explica Marroquín en el escrito que entregará ante el órgano electoral.

La opción para pedir una revocatoria de mandato a las diferentes autoridades seccionales se habilitó desde el 16 de mayo del 2024, o sea, un día después de que cumplieron un año en sus cargos. Alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales y miembros de las juntas parroquiales rurales asumieron sus funciones, en su mayoría, el 15 de mayo del 2023.

Los artículos 199, 200 y 201 del Código de la Democracia recogen los requisitos y los pasos generales que deben dar los ciudadanos que quieran hacer el trámite.

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“(...) La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que este actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberán cumplir con lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana”, dice el 199.

El proceso para plantear la revocatoria se desarrolla en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, en los artículos del 25 al 28. Entre los requisitos para que una solicitud sea admitida están:

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1. Comprobación de la identidad del proponente y que esté en ejercicio de los derechos de participación.

2. Demostración de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten.

3. Determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la cual servirá de base para la recolección de firmas y las elecciones.

El CNE tendrá un término de siete días para admitir o negar la solicitud presentada. “La motivación no podrá cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del término de quince días, el Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada, procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas”, se explica.

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La norma establece el total de firmas requeridas por autoridad:

a) El 25 % de los respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores.

b) El 20 % para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores.

c) El 17,5 % para las circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores.

d) El 15 % para las circunscripciones electorales de 50.001 a 150.000 electores.

e) El 12,5 % de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a 300.000 electores.

f) El 10 % para las circunscripciones de más de 300.000 electores.

Tratándose de la presidenta o presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15 % de las personas inscritas en el registro electoral nacional.

Y el plazo que tienen los peticionarios para recopilarlas:

1) 180 días para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300.000 electores.

2) 150 días para las circunscripciones electorales de entre 150.001 y 300.000 electores.

3) 120 días en las circunscripciones de entre 50.001 y 150.000 electores.

4) 90 días cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores.

5) 60 días cuando se trate de circunscripciones de hasta 10.000 electores.

Estos plazos correrán a partir del día de la entrega de los formularios por parte del Consejo Nacional Electoral.

Una vez entregado el pedido con las firmas, en CNE verificará —en un plazo de quince días— la autenticidad de los respaldos y que estos correspondan a los ciudadanos que están inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad en cuestión. De ser el caso, se convocará, en el término de tres días, al proceso revocatorio correspondiente, que se realizará en el plazo máximo de los sesenta días siguientes. (I)