Este domingo 21 de abril se desarrollará la consulta popular y referéndum en los que más de 13 millones de ecuatorianos están convocados a sufragar.

La jornada se desarrollará desde las 07:00 hasta las 17:00 en el territorio nacional y en esta oportunidad no habrá voto telemático en el exterior.

Esta es la explicación de las once preguntas de la consulta popular de Daniel Noboa

Cinco preguntas son de referéndum, es decir, que harán cambios a la Constitución de Montecristi; y seis de consulta popular o relacionadas con políticas públicas y reformas a otras normativas internas.

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Los ecuatorianos recibirán una papeleta en donde estarán detalladas las preguntas y al reverso lo que conllevaría la misma.

La quinta pregunta involucra la reforma del Código de Trabajo para incluir el contrato por horas y a plazo fijo:

Pregunta E: “¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?”.

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Anexo de la Pregunta E

Anexo 4:

i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:

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”Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.

El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:

”Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.

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Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.

”Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”