Penas que van de los 22 a los 26 años de cárcel es lo que podrían recibir quién o quiénes sean ubicados como autores del asesinato del candidato presidencial Fernado Villavicencio. Hasta el momento seis personas han sido detenidas, entre ellas, dos que habrían sido plenamente identificadas por cámaras de seguridad, pues estuvieron en lugares cercanos a donde se produjo el crimen pasadas las 18:00 del miércoles 9 de agosto último.

Pese a que personas cercanas al exasambleísta oriundo de la provincia del Chimborazo han calificado a este crimen como un magnicidio, en la normativa ecuatoriana -Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente- no existe esa figura penal como tal. El diccionario define al magnicidio como el asesinato de una persona importante en política por su cargo o poder.

El docente universitario y penalista Pablo Encalada cree que sí se puede calificar de magnicidio al asesinato del presidencial, pese a que el magnicidio como tal no exista con ese nombre en nuestra legislación. Pese a que no existe esa figura penal, el jurista aclara una de las causales del delito de asesinato, definido en el artículo 140 del COIP, se refiere a cuando un el homicidio se converte en asesinato cuando se trata de darle muerte a un candidato en elecciones.

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El artículo 140, numeral diez, del actual COIP, refiere a un tipo agravado de asesianto. Esta norma señala sobre el asesinato que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurre alguna de las de las diez circunstancias que se defienen. La décima habla de perpetrar un asesinato en contra de un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

“No hay el magnicidio como tal en nuestra legislación, pero sí hay una conducta que sanciona de una manera agravada este crimen. Cuando se comete un homicidio en contra de un candidato a elección popular, estamos frente a una figura de asesinato y esto doctrinariamente se conoce como magnicidio”, anotó Encalada.

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De lo que se ha hablado coloquialmente en Ecuador es también sobre la existencia del intento de magnicidio, cuando se habla de un ataque no concretado contra la figura del presidente de la República en funciones. Por ejemplo, así se recogió uno de los casos en los que se procesó a personal policial que participó en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 y que supuestamente atentaron contra el entonces primer mandatario Rafael Correa.

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Lo que se trata como intento de magnicidio en el artículo 341 del COIP se define como tentativa de asesinato contra el presidente de la República. El articulado señala que esa tentativa contra el primer mandatario o la persona que esté en funciones será sancionada con pena que podría ir de los diez a trece años. Se resalta en el artículo 341 que la misma pena se aplicará a la persona que atente contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno.

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El constitucionalista Stalin Raza piensa que en este caso no se puede aplicar el criterio de un magnicidio porque no se trata de un presidente de la República, ni ha sido un funcionario que ya había sido elegido, designado y en funciones. “Lo que ha pasado es que han asesinado lamentablemente a una persona importante, por la connotación que tenía y porque era un candidato a la Presidencia de la República, pero magnicidio no existe. Es el asesinato de un personaje público relevante, pero no es un magnicidio. (...) El magnicidio no está recogido como tal en nuestra legislación, pero es más un concepto de tipo político, simbólico”, manifestó Raza.

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Luis Fernández Piedra, quien se presentó como amigo de Fernando Villavicencio y abogado de la familia de quien era el presidenciable por la alianza Gente Buena-Construye, criticó el manejo de la seguridad que se le brindó a Villavicencio luego del mitin político en el que se produjo el ataque mortal. Él cree que podría existir un crimen de Estado, pero que de esta opción se hablará en su momento con la familia y una vez que las investigaciones empiezan a arrojar resultados. (I)