El presidente de Ecuador promete disolver el Congreso si intenta destituirlo” se lee en el titular de la entrevista publicada este martes, 18 de abril, por el periódico británico Financial Times. El medio menciona como resumen de la nota que “Lasso insiste en que no permitirá que el Legislativo, dominado por la oposición, lo destituya” en el proceso de juicio político que se sigue en su contra en la Asamblea Nacional por el presunto delito de peculado.

El titular de la entrevista del mandatario causó de inmediato reacciones de rechazo en diferentes actores políticos, más aún luego de que fue replicado por la agencia de noticias Reuters en una nota y por DW en un video.

Además, Lasso recibió cuestionamientos porque solo días antes aseguró, en una entrevista con Andrés Oppenheimer, en CNN en Español, que en ese momento no existían los 92 votos en el interior de la Asamblea Nacional para destituirlo.

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Las declaraciones en Financial Times aparecen también un día después de que sus abogados pidieran a los legisladores que declaren inadmisible el juicio político y negaran las acusaciones de malversación de fondos contra el presidente.

Uno de los primeros en pronunciarse en contra de estas declaraciones fue el legislador socialcristiano Esteban Torres, quien aseguró que un llamado a la muerte cruzada en estos momentos sería inconstitucional.

“El presidente de la República ha confesado públicamente que decretaría una posible muerte cruzada por una razón absolutamente inconstitucional: la anunciada pérdida en el juicio político. No tiene causales constitucionales para decretarla y no importa cómo disfrace sus reales motivaciones”, cuestionó Torres en su cuenta de Twitter.

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Pese a que Lasso esté enfrentando este proceso en el Legislativo, se ha dejado en claro que esto no impide que finalmente decida invocar el artículo 148 de la Constitución para disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones generales adelantadas, pero Lasso debe regirse por una de las tres causales que se establecen en la norma; de estas tres, solo una necesita obtener un dictamen favorable de la Corte Constitucional. Son las siguientes:

  • Cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
  • Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

“Ni ha existido una arrogación de funciones por parte de la Asamblea, ni se ha obstruido la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y tampoco existe una grave crisis política y conmoción interna. Cualquier decreto en ese sentido carecería de eficacia jurídica, conforme el artículo 424 de la Constitución, y no será acatado”, aseveró Torres en su pronunciamiento.

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El presidente de la Asamblea Nacional y legislador independiente, Virgilio Saquicela, se pronunció también sobre las declaraciones de Lasso. Manifestó, al igual que Torres, que no es congruente con las causales que establece la Constitución.

“Si el presidente de la República cree que existen los justificativos para aplicar la disolución de la Asamblea, ¿por qué no lo ha hecho hace seis meses, hace un año? ¿Por qué no lo hace hoy día? ¿Por qué esperar al último día a ver si hay o no los votos? (...). No podemos abusar de la ley y de la Constitución”, dijo Saquicela.

El expresidente Rafael Correa tampoco tardó en emitir su reacción y, en corto tuit, desafió al mandatario a que se atreva a invocar la muerte cruzada y lo tildó de ‘sinvergüenza’.

La bancada correísta es la que impulsa el proceso en contra de Lasso con miras a su destitución y censura. La acusación contra el mandatario se centra en que este habría participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por Flopec con Amazonas Tankers para el transporte de crudo. Esta actuación se habría producido a través de terceros, quienes incidían en la contratación.

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¿Qué ocurre después de invocar la muerte cruzada?

Si finalmente el presidente decide invocar el artículo 148, lo siguiente es que, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.

Asimismo, el Parlamento cerrará sus puertas por 90 días (tres meses), en tanto el CNE desarrolla el proceso eleccionario.

Los 137 asambleístas que fueron electos en los comicios generales del 2021 dejarán sus funciones, aunque podrán postularse nuevamente a una reelección. Asimismo, el mandatario podrá optar por buscar ser reelecto.

¿Cómo queda el Gobierno?

Hasta que se desarrollen las elecciones y se concrete la instalación de la nueva Asamblea Nacional y del resto de autoridades, la presidenta o presidente de la República podrá, con dictamen previo favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo. (I)