La Ley Orgánica de la Función Legislativa contempla en su artículo 24 la creación de comisiones especializadas ocasionales, con opción a una sola prórroga de tiempo y que no pueden sesionar por más de doce meses. Las pueden proponer tanto el Consejo de Administración Legislativa (CAL) como los asambleístas, siempre y cuando motiven la necesidad y expongan las razones por las cuales el asunto no puede ser tratado en otra de las comisiones existentes.