El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que determinó que la detención de Jorge Glas, la noche del 5 de abril, fue “ilegal y arbitraria”, llegó a esa conclusión porque no se justificó que haya existido autorización de la Embajada de México, para que los uniformados ingresen a las instalaciones y allanen la sede diplomática para cumplir con la orden de captura en contra del exvicepresidente.

La resolución judicial se expuso de manera oral la tarde del viernes 12 de abril, en la reinstalación de la audiencia por el recurso de habeas corpus que se solicitó a favor de Jorge Glas, quien está en la cárcel La Roca, mediante la cual se buscó que se declare ilegal y arbitraria su detención.

La jueza Mónica Heredia (ponente) leyó la decisión que tomó el Tribunal, que aceptó el pedido de habeas corpus al evidenciarse la vulneración del derecho a la libertad personal de Glas. Pero no se dispuso su liberación -como esperaba la parte accionante-, porque aún debe terminar de cumplir la sentencia ejecutoriada que unifica las condenas por los casos Odebercht y Sobornos 2012-2016.

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Precisó que el estatus de Glas es de procesado, privado preventivamente de la libertad, por la orden de localización y captura expedida en enero de este año por el juez Luis Rivera dentro del caso Reconstrucción de Manabí, la cual fue ejecutada el 5 de abril cuando el exfuncionario fue aprehendido en la embajada mexicana. La medida adoptada por el juez Rivera fue legal, señaló el Tribunal.

Respecto de la detención del exvicepresidente dentro de la sede diplomática, a cargo de miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), para cumplir la orden de localización y captura, los jueces del Tribunal concluyeron que la detención fue “ilegal y arbitraria” en razón de que “no consta como hecho probado que se haya ordenado la actuación especial de investigación, constante en el artículo 480 numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal. Esto es: el allanamiento de un inmueble para detener a una persona contra quien se haya dictado la prisión preventiva”.

La jueza Heredia justificó que arribaron a esa conclusión en vista de que “no se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 numeral 4, del mismo cuerpo de leyes, que prevé que el juzgador que conoce la causa donde está ordenada la detención de una persona deberá solicitar, dirigiendo una copia del proceso, la práctica de esta diligencia a la entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores y, que en este caso, que exista una negativa al allanamiento, para que no se pueda realizar”.

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En ese sentido, dijo Heredia, “es evidente que al haberse llevado a cabo un allanamiento para detener a Jorge Glas, por tener en su contra una orden de localización y captura, para que cumpla la medida de prisión preventiva, sin que la intervención haya cumplido el artículo 482.4 del COIP; es decir, sin que exista autorización del jefe de Cancillería y Asunto Políticos de la Embajada de México en Ecuador, deviene la detención en ilegal, en su dimensión formal”.

Para justificar el procedimiento en la Embajada de México, las defensas de los accionados -entre ellos el presidente Daniel Noboa, la ministra Mónica Palencia y los comandantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas- refirieron que las acciones del 5 de abril estuvieron amparadas en el contexto de estado de excepción, que consta en los decretos ejecutivos 110 y 111, suscritos por el jefe de Estado.

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Sin embargo, los tres magistrados que conformaron el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia determinaron que esos argumentos “carecen de sustento jurídico” porque “no constituye una excepción para la aplicación del principio de legalidad, ergo que se haga caso omiso del procedimiento interno para realizar un allanamiento con fines de detención de una persona en una misión diplomática”.

Los magistrados señalaron que al haberse calificado como ilegal la detención, “la consecuencia jurídica es la arbitrariedad de la misma”. No se pronunciaron sobre las alegaciones de asilo y supuestas violaciones de normas internacionales, porque no era su competencia.

La jueza ponente mencionó que si bien “correspondería disponer la inmediata libertad de la persona afectada”, durante la audiencia se justificó que Glas tiene sentencias condenatorias en su contra, que están unificadas y no pueden ser modificadas por el Tribunal, “no es procedente conceder la libertad al existir en su contra otra orden de privación de libertad distinta a la que motivó la presente acción de habeas corpus”.

Adicionalmente, como medida de reparación para el exvicepresidente, se declaró que la presente sentencia constituye una forma de reparación simbólica. (I)

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