En las acciones de control dentro de las actuaciones de las funciones Ejecutiva y Legislativa, la Corte Constitucional (CC) interviene en al menos cuatro momentos políticos.

La Constitución de Montecristi concibió a la Corte Constitucional como el máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, cuyas sentencias, autos y dictámenes tienen el carácter de definitivos e inapelables.

Goza de autonomía administrativa y financiera e incluso sus nueve jueces no son sujetos a juicios políticos por parte de la Asamblea Nacional, ni pueden ser removidos por quienes los designen, para garantizar su independencia de otros poderes del Estado.

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Nueve son los jueces que integran la Corte Constitucional. API / DANIEL MOLINEROS Foto: El Universo

La importancia de su existencia y actuar como un órgano transversal en el ejercicio político tendría como objetivo asegurar el Estado de derecho y evitar que se cometan arbitrariedades por parte de los funcionarios públicos.

“Cuando nos regimos a un tema de Estado de derecho, requerimos que las instituciones que pueden reconfigurar el poder estén aseguradas en doble sentido: que las actuaciones políticas no den paso a arbitrariedades y que estén regidas a procedimientos específicos desde un ámbito legalista”, explicó el académico Esteban Ron.

El jurista reflexionó que la Corte Constitucional “balancea el poder político hacia la legalidad y constitucionalidad para evitar que se cometan arbitrariedades”, incluso porque instituciones complejas como el Legislativo y Ejecutivo “requieren de un contrapeso estrictamente jurídico que evite la mal utilización de los instrumentos constitucionales y sean arbitrarios. Su intervención incluso asegura la legitimidad de las decisiones que se tomen”.

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En la actualidad, las divergencias que sostienen corrientes de oposición de la Asamblea Nacional al gobierno de Guillermo Lasso produjeron la activación de un mecanismo constitucional como es el juicio político, con el que se busca su censura y destitución.

Este acontecimiento se conduce bajo total hermetismo, pues tras tres días de un debate interno entre los nueve jueces, aún se desconoce si admitirán o archivarán la solicitud de juicio en contra de Lasso, a quien se lo acusa de incurrir en los delitos de concusión y peculado.

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Su pronunciamiento es obligatorio, pues de ser positivo, el jefe de Estado deberá defenderse en el hemiciclo del palacio legislativo de las acusaciones políticas; o, de lo contrario, si se determina el archivo, seguirá en el poder.

Guillermo Lasso, presidente de la República de Ecuador. Foto: Carlos Granja Medranda

Aunque ello no impide que los legisladores vuelvan a presentar una solicitud, pero deberán exponer otras causales.

En la sección de control de la acción de gobierno contemplada en la Constitución, se establecen dos instrumentos para fiscalizar a quien ejerza la Presidencia de la República: el enjuiciamiento político y la destitución.

El artículo 129 determina que la Asamblea Nacional puede proceder al enjuiciamiento político del presidente o vicepresidente de la República con la solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros y por tres motivos: delitos contra la seguridad del Estado; delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y, por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

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Pero para activarlo se requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, aunque no es necesario el enjuiciamiento penal previo.

En el caso de que la Corte dé paso a un juicio político y este se sustancie en el pleno del Parlamento, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) requiere de un nuevo dictamen de constitucionalidad sobre la destitución.

Es decir, antes de que se proceda a la destitución de un primer mandatario, el presidente de la Asamblea debe remitir el expediente con todo lo actuado a la CC, cumpliendo requisitos como que esté completo y sea auténtico.

Con ese informe, los jueces asignarán a un juez para que prepare un proyecto de dictamen en el que observe si se han respetado las normas del debido proceso en su sustanciación. El pronunciamiento se aprobará con el voto de seis jueces.

Respecto de la figura de la destitución, señalada en el artículo 130 de la norma suprema, la Asamblea requiere de un dictamen de la CC, únicamente cuando esgrima la causal de arrogación de funciones que no le competan constitucionalmente.

La segunda causal se refiere a la existencia de una grave crisis política y conmoción interna, la que no requiere un dictamen previo de constitucionalidad.

Con esta última figura, el Legislativo pretendió destituir a Guillermo Lasso en junio del 2022, cuando los movimientos indígenas de la Conaie, Feine y Fenocin impulsaron un paro nacional que se extendió por 18 días, demandando el cumplimiento de diez demandas.

No obstante, tuvo 80 votos afirmativos de los legisladores de los 92 que requería, por lo que no se consumó ese acto.

Cese de funciones y control cruzado en el Ejecutivo

El artículo 145 de la Constitución dispone que el presidente de la República cesará en sus funciones por seis causales; pero solo cuando se observe el abandono del cargo requerirá dictamen de la Corte Constitucional.

Un presidente cesará en sus funciones cuando termine el periodo para el cual fue electo; por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional; por destitución (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130); por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley y por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus miembros.

También, por revocatoria del mandato y por abandono del cargo, que debe ser comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes.

En este caso, la LOGJCC dispone que los jueces emitan un dictamen de abandono del cargo, previo a haber recibido de la Asamblea la solicitud. Para aprobar ese dictamen, se requerirá de seis votos de los nueve jueces.

De producirse una disolución de la Asamblea Nacional, el trabajo legislativo se detendrá por lo menos unos tres meses, mientras se elige en un proceso electoral a las nuevas autoridades. Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Una alternativa adicional en los actos políticos del régimen es la prevista en el artículo 148 de la Constitución, que permite al gobernante disolver la Asamblea Nacional o la llamada ‘muerte cruzada’, por tres causales: si de forma reiterada e injustificada el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.

La otra es cuando a su juicio, la Asamblea se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, siendo esta la que requerirá dictamen de la Corte Constitucional.

Sobre esta causa, la ley que rige a la Corte determina que el decreto que emita el mandatario para disolver la Asamblea debe “singularizar los actos que a su juicio constituyen arrogación de funciones y explicar la pertinencia de la aplicación del precepto constitucional de esos actos”.

Antes de que el decreto sea publicado en el Registro Oficial debe tener el dictamen de constitucionalidad de la Corte, para lo que se asignará a un juez que elabore un informe en 24 horas, en el que señale si el decreto está motivado y si los actos que se imputan al Legislativo constituyen arrogación de funciones.

Solo si ese dictamen se pronuncia sobre la constitucionalidad del decreto de disolución podrá continuar esa medida política.

En el caso de que un presidente opte por disolver la legislatura, habrá elecciones anticipadas para presidente y asambleístas, en una misma fecha.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a un proceso electoral que se realizará en hasta 90 días (tres meses) y, mientras ello se produce, el presidente de la República seguirá gobernando con decretos-ley de urgencia económica.

No obstante, estos decretos-ley deberán tener el dictamen previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional.

En el caso de que el Consejo Nacional Electoral no actúe con la convocatoria a elecciones, la Corte podrá intervenir, siendo sus jueces quienes convoquen a las urnas, designando incluso consejeros interinos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) designe a los nuevos. (I)