Desde la Constitución, pasando por los códigos orgánicos de la Función Judicial y Administrativa, hasta leyes orgánicas del Servicio Público y de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional son los cuerpos legales que actualmente recogen conceptos aplicables al derecho de repetición que le asiste al Estado ecuatoriano para recuperar dineros que pagó debido a una actuación de funcionarios públicos o judiciales que generó una violación de derechos a terceros.

Para el procurador general, Íñigo Salvador, justamente esa dispersión de normas, junto con una legislación poco clara, desordenada y complicada, han abonado a que los “procesos de repetición que se han emprendido hasta ahora no hayan tenido ningún tipo de éxito”. Ante ello, la Procuraduría General (PGE) presentó a la Asamblea Nacional, el pasado 1 de julio, un proyecto de Ley Orgánica de Repetición.

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En manos de la Comisión de Justicia de la Asamblea está el proyecto que apunta a que el trámite de repetición dentro de los procesos judiciales sea el más expedito y eficiente, estableciendo un único trámite y un único tribunal competente para sustanciarlo. Además se pretende que en esta Ley Orgánica de Repetición estén todas las normas que actualmente se encuentran dispersas.

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La existencia y alcances del derecho de repetición volvió al debate público luego de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al caso de diario EL UNIVERSO, en el que se definió que el Estado ecuatoriano vulneró el derecho a la libertad de expresión, y de la Corte Constitucional (CC), al determinar que el reglamento usado por el Consejo de la Judicatura en 2019 para evaluar a jueces y conjueces de la Corte Nacional es inconstitucional.

En ambos casos se determinó la existencia de una vulneración de derechos y, ante ello, entre otras reparaciones, los jueces de las cortes nacionales e internacionales dan paso a una indemnización a favor de las víctimas, la cual debe ser pagada por el Estado ecuatoriano.

De acuerdo con la legislación vigente, el Estado, a través de sus representantes, debe iniciar un juicio de repetición contra quien o quienes sean encontrados culpables de la violación del derecho para así recuperar lo ya erogado dese las arcas fiscales estatales.

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Aún no se conoce cuándo se debatirá y aprobará este nuevo cuerpo legal sobre el tema de repetición en el interior de la Comisión de Justicia, la cual ha señalado públicamente tener otros temas prioritarios para ser tratados. Pese a ello, el procurador espera que el proyecto enviado pueda ser aprobado en el primer trimestre del 2022.

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“Desde el momento que el funcionario público (sabe) que él va a tener que pagar, que él va a tener que responder por aquella indemnización que al Estado le han condenado a pagar los tribunales nacionales e internacionales por daños causados a terceros, estoy seguro de que ese funcionario va a cuidarse mucho de incumplir la ley o de aplicarla arbitrariamente”, aseguró Salvador.

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Constitucionalistas consultados coinciden no solo en que las normas relacionadas con el derecho de repetición están dispersas y no existe claridad respecto a cuál es el procedimiento que debe aplicarse para ejercer este derecho, sino también en que el Estado ecuatoriano debe ser el garante de los derechos de todos los habitantes de la República.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero explica que el Estado no puede violar los derechos fundamentales de ninguna persona, pues si lo hace será condenado por esa violación y potencialmente estará expuesto al pago de una indemnización. Aclara que el funcionario que originó esa violación de derechos, siempre que haya actuado con dolo o culpa, tiene que rembolsar al Estado el dinero que haya pagado ante una sentencia que confirma la vulneración de un derecho.

En la Constitución vigente desde el 2008, en su artículo 11, numeral 9, se aclara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Se aclara en la carta magna que el Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. (I)

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