La Corte Constitucional (CC), en una sentencia publicada en el boletín de la institución de marzo de 2025, indicó que las instituciones públicas deben garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos dentro de sus redes sociales oficiales.
Esto implica que las acciones de bloqueo, limitación de interacción o filtrado que se realicen en las redes sociales de las instituciones vayan en consonancia con sus distintas atribuciones, tiendan a cumplir un fin constitucionalmente legítimo, estén claros y previamente definidos, sean transparentes, idóneos, necesarios y proporcionales y garanticen mecanismos administrativos y judiciales para que se puedan prevenir o cesar limitaciones arbitrarias y/o injustificadas.
La sentencia se dio ante el caso del ciudadano Carlos Bermeo Hidalgo, quien presentó una acción de protección en la justicia constitucional de primer nivel en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Lago Agrio a causa de que en mayo de 2020, al ingresar a la página de Facebook de la institución, notó que no podía realizar comentarios en las publicaciones de esta página y luego fue bloqueado de ella. Esto, a pesar de que, según lo indicó el ciudadano, interactuaba con respeto, consideración y objetividad en ese espacio.
En la audiencia que se dio en el trámite de esa acción de protección, el GAD indicó que no había pruebas de que Bermeo no pudiera interactuar con la página y que no existía evidencia de que se hubiera desarrollado esa página de Facebook o que tuviera control de esta en el momento del bloqueo a Bermeo. Con esos fundamentos, la acción fue rechazada.
Entonces, Bermeo apeló a la decisión y, por ello, se dispuso que el proceso se remitiera a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos. Una vez en esta instancia, se convocó a una audiencia telemática, pero Bermeo no pudo asistir y no presentó una justificación al respecto. Motivo por el cual, la Sala Multicompetente declaró que era un desistimiento tácito de la acción. El proceso pasó entonces a la Corte Constitucional (CC) para que sea revisado.
Ya en 2021, la CC tomó el caso para el desarrollo de la jurisprudencia en relación con la libertad de expresión y solicitó que las judicaturas que resolvieron el caso remitieran los expedientes completos. En 2024 se realizó una audiencia pública con las partes procesales, en la que Bermeo presentó pruebas a su favor y el GAD puso en conocimiento su administración de la página de Facebook.
Bermeo señaló que los comentarios que publicaba en la página eran críticas al despilfarro de recursos públicos, ya que estos no eran empleados en situaciones más urgentes como la atención a las inundaciones o la seguridad. Sin embargo, el GAD señaló que las críticas de Bermeo eran insultos e injurias en contra del alcalde, ya que, con el cambio de administración, dejó de formar parte de los funcionarios municipales.
El GAD, liderado, en el momento del agravio, por Abraham Freire, manifestó que esa página pertenecía a la administración de Vinicio Vega, quien fue alcalde de Lago Agrio entre 2014 y 2019.
En la administración de Vega, Bermeo era quien ejercía las funciones de jefe del Área de Sistemas y que, ya en la alcaldía de Freire, no se tenía acceso completo a la página y, por ello, la cuenta no era oficial de la Alcaldía, señaló el GAD.
Después de los alegatos de ambas partes, la CC concluyó que la página sí pertenecía a la Alcaldía cuando se produjo el incidente y que estaba enlazada al sitio web oficial de esta entidad. En ese sentido, se considera un canal oficial de comunicación, en el que la ciudadanía se informa e interactúa. Así que el control de contenidos e interacciones en la página recae en el GAD.
Los comentarios, hechos por Bermeo, no pudieron ser leídos de forma textual, y el GAD únicamente pudo calificarlos como “injurias y ofensas” contra funcionarios públicos. Con base en esto, la CC determinó que los comentario no excedieron los límites de la libertad de expresión.
Tras el análisis del caso, la CC aceptó la acción de protección y dejó sin efecto las decisiones que habían sido tomadas al respecto.
Declaró que hubo violación al debido proceso en la Sala Multicompetente que declaró el desistimiento tácito y que el GAD violó el derecho a la libertad de expresión de Bermeo al impedirle comentar en la página de Facebook de la institución.
Además, determinó medidas de reparación, entre ellas que el GAD debe ofrecer disculpas públicas a Bermeo por haber agredido su derecho a la libertad de expresión. Estas deben hacerse en la página de Facebook oficial del GAD con el siguiente texto:
“El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio ofrece disculpas públicas a Carlos David Bermeo Hidalgo por haber restringido su acceso legítimo a formular comentarios en las publicaciones de la página de Facebook del GAD, afectando su derecho a la libertad de expresión”.
También el GAD deberá presentar un informe en el que se evidencie que Bermeo puede comentar y no está bloqueado de la página. Finalmente, en 60 días de publicada la sentencia, el GAD deberá elaborar, publicar y difundir un protocolo de regulación del uso de redes sociales para su institución. (I)