Hay una serie de coincidencias que están en el ambiente político que exigen pronunciamientos claros tanto de la justicia como del presidente de la República, Guillermo Lasso, tras la disposición del juez Émerson Curipallo de que el exvicepresidente Jorge Glas salga de la Cárcel 4.

Esa fue la primera reacción del presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, uno de los más críticos del correísmo, quien insistió en que el Gobierno nacional tiene que responder en este caso; a su criterio, esta decisión judicial se da cuando el país está entretenido con el Mundial de Fútbol y además a horas de que la Asamblea Nacional tramite en segundo debate un proyecto de ley que echa abajo la reforma tributaria aprobada hace un año atrás.

Jorge Glas podría dejar la cárcel debido a medida cautelar aceptada por un juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas

En cambio, los legisladores del bloque correísta Unión por la Esperanza (UNES) Sofía Espín y Ronny Aleaga defienden la decisión judicial emitida por el juez de Santo Domingo y aseguran que esta se enmarca dentro de los derechos humanos, que se hace justicia y además se sujeta a medidas sustitutivas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Medidas cautelares

Mientras, el presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, se pregunta: ¿Cómo es que los correístas quieren hacer válido este fallo judicial emitido por un juez de Santo Domingo de los Tsáchilas a favor de Jorge Glas y no el fallo judicial del juez del cantón La Concordia que dejó sin efecto una resolución de la Asamblea Nacional que destituyó a cuatro vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)?

Si el Gobierno acepta la decisión judicial de dejar en libertad a Jorge Glas, ¿por qué la Asamblea Nacional no acata el pronunciamiento del juez de La Concordia sobre la suspensión de la decisión parlamentaria que destituyó a los cuatro miembros del CPCCS?, insistió el legislador nacional.

“El tema es que Jorge Glas no puede salir en libertad, primero porque reedita los mismos términos de la acción del juez de Manglaralto, tenían que presentar ese recurso ante el juez competente; en este caso, si Glas está en la Cárcel 4, debió hacerlo ante un juez de la provincia de Pichincha y tampoco se ha resuelto la unificación de las causas”, increpó Villavicencio.

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En cambio, la legisladora Sofía Espín consideró que es ilegal lo hecho en La Concordia, porque una misma persona presentó quince solicitudes de acciones de protección; en el caso de Jorge Glas, lo que se hizo es una actualización de las solicitudes de medidas alternativas por las condiciones de salud del exvicepresidente.

“Lo uno es un tema de salud y lo otro es querer perpetuarse en una función, cuando ya la Asamblea Nacional resolvió su destitución y hay diferencias abismales”, subrayó Espín, quien dijo que es conocido por el país que Jorge Glas está a la espera por más de un año de la unificación de penas, pero sin respuesta. Como asambleístas de la revolución ciudadana estamos contentos de que esto se produzca y esperamos que se respete otra decisión legítima de un juez, dijo.

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Su coideario Ronny Aleaga explicó que las medidas cautelares otorgadas por el juez de Santo Domingo se ajustan a las medidas sustitutivas solicitadas por la CIDH, distintas a la reclusión por el tema de seguridad y salud a favor del exvicepresidente.

El legislador de UNES observó que el SNAI hasta el momento no da paso al tema de la unificación de penas, con ello Jorge Glas podría acceder al beneficio penitenciario de la prelibertad, porque ya ha cumplido el 40 % y 60% de la pena, más aún cuando se declaró nulo el proceso del caso Singe; por lo tanto, tendría las dos sentencias en firme y no habría nada que le impida ser beneficiario de la unificación.

Comentó que en el caso de Jorge Glas, es evidente que hubo injerencia en la justicia, que no se respetó el debido proceso; en cambio, en el caso de la medida cautelar del CPCCS, es “una metida de mano a la justicia de manera descarada de parte del Gobierno para tener todavía cooptada una función del Estado”. (I)