La Ley Orgánica de Inteligencia está lista para aplicarse una vez que se publicó en el Registro Oficial, pero varios de sus artículos preocupan a la comunidad periodística por los efectos que pueda llegar a tener en el desarrolo de sus actividades.
La norma aprobada por los asambleístas del movimiento de Gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), en la Asamblea Nacional con el apoyo de una facción dividida de Pachakutik (PK) y de disidentes del correísmo, se publicó este 11 de junio de 2025 en el Registro Oficial sin objeciones del presidente de la República, Daniel Noboa Azín.
Está compuesta por 58 artículos, disposiciones generales, transitorias y derogatorias, de los que varios preocupan a la sociedad civil, esencialmente porque el Gobierno nacional no necesitará tener el permiso del presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para iniciar actividades de inteligencia y contrainteligencia.
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El oficialismo incorporó una disposición general que señala que las “personas naturales o jurídicas públicas o privadas tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna la información requerida”.
En este apartado, no se excluye a los medios de comunicación o periodistas, aunque la Constitución en su artículo 20 ordena que el Estado “garantizará la cláusula de conciencia a toda persona y el secreto profesional y la reserva de fuente a quienes informe, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
Esto, tomando en cuenta que el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) podrá alegar que la información es de interés para la seguridad del Estado.
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De esa forma, el presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), Cristóbal Peñafiel, contó que en esta semana se reunirá con los representantes de otros gremios afines, como los colegios de periodistas, para discutir los efectos que este cuerpo legal podría tener en el periodismo y, de ser el caso, proponer acciones para que se aclare a dónde apuntarán estos operativos para producir este tipo de información.
“No estamos en contra de una ley. Al contrario, lo que esperamos es que se aclaren varias disposiciones que podrían afectar en el trabajo de los periodistas como en su derecho a la reserva de fuente, del acceso a la información. Finalmente, a la larga esto va a tener consecuencias para la ciudadanía”, indicó el directivo.
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La organización no gubernamental Fundamedios discrepa del discurso oficial de que esta normativa “busca fortalecer la seguridad nacional”.
En contraposición, —detalla un comunicado difundido el miércoles pasado—, considera que su contenido “abre la puerta al uso político del aparato de inteligencia del Estado y debilita los principios democráticos sobre los que debe construirse una política pública en materia de seguridad”.
“Estas disposiciones colocan a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad frente al poder estatal y además vulnera gravemente el trabajo de periodistas y medios de comunicación al restringir el derecho de acceso a la información pública y al permitir un entorno de vigilancia sin ningún tipo de control. Además, (el sistema) podría convertirse en objetivos del aparato de inteligencia y de control de las voces críticas”.
La organización hizo un llamado a proteger los derechos de los periodistas y medios de comunicación de acceder a información pública e incorporar límites claros al uso de datos personales y garantizar su tratamiento conforme a las leyes vigentes.
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Así también, el director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, alertó que tal como se aprobó la norma “viola principios básicos como el derecho a la reserva de fuente y la protección del material periodístico”.
“Esto terminará teniendo como efecto la autocensura, de la mano de la disposición en la que no hay opción a negarse, sino que simplemente se debe entregar cualquier cosa que pidan. Habrá un impacto directo que constituirá un tipo de censura, sobre todo para el periodismo de investigación. Pero, al igual que sucedió con la Ley de Comunicación, los afectados terminarán siendo los ciudadanos”, reflexionó Alarcón.
Este texto legal de 58 artículos crea un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) que articulará a otros subsistemas, instituciones, políticas y programas para “proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al presidente de la República, para coadyuvar a la seguridad integral del Estado”.
Lo componen siete subsistemas como el “subsistema de las Fuerzas Armadas”, de la Policía Nacional y, entre otros, el penitenciario.
Quien estará a la cabeza del SNI será un funcionario designado por quien ejerza la Presidencia de la República y tendrá rango de ministro de Estado.
Esta autoridad, que actuará también por disposición del primer mandatario, será quien disponga los operativos de inteligencia.
Sobre ese breve contexto, una de las observaciones que se hace al articulado es una disposición general que eliminó el artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Pública y del Estado.
En ella se determinaba que las autoridades estaban obligadas a contar con autorización judicial, emitida por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, antes de ejecutar estas actividades.
Ese artículo señalaba: “De la autorización judicial.- Cuando los organismos de inteligencia, como parte de las operaciones encubiertas, requieran retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, solicitarán de forma motivada al presidente de la Corte Nacional de Justicia la autorización correspondiente, mediante solicitud reservada, la cual constará en los registros especiales que, para el efecto, mantendrá la Función Judicial”.
En adelante, no se requeriría dicha solicitud, ni siquiera para las actividades encubiertas, ya que el artículo 42 señala que las unidades operativas y los subsistemas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas “sin necesidad de autorización judicial o administrativa” podrán disponer que el personal adopte medios logísticos y fachadas que permitan la mimetización y utilizar técnicas de infiltración para obtener información.
También, el SNI y los subsistemas de la Policía y Fuerzas Armadas podrán usar “softwares y hardwares en el espectro electromagnético y ciberespacio” para obtener información.
El Sistema transportará valores para estas actividades y quien y “ninguna autoridad o entidad, podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos, bajo ninguna circunstancia”; si alguien lo obstaculiza, se considerará una vulneración a la seguridad del Estado.
A esto se relaciona que, quien esté al frente del Sistema Nacional de Inteligencia puede pedir información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de sus abonados hasta de cinco años antes.
Las operadoras telefónicas estarán obligadas a dar al SNI, al militar o policial “información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización”.
Se “limitará la solicitud a un periodo máximo de cinco años”. (I)