Este martes, 18 de marzo, los integrantes del Tribunal Octavo de Garantías Penales de Guayaquil, Fernando Lalama (ponente), Vanesa Vera y Marlon Castro, resolverán en audiencia el pedido de suspensión de la pena realizado por Marcel Rivas, exdirector general de la compañía Relad S. A., más conocida por su nombre comercial Canal Uno, quien fue sentenciado en febrero pasado a tres años de cárcel por el delito de retención ilegal de aportación a la seguridad social.

La diligencia estaba convocada en Guayaquil para este miércoles, 12 de marzo, pero ante un pedido de Francisco Soria, abogado de Rivas, por segunda ocasión la audiencia fue diferida. La defensa del sentenciado solicitó diferimiento porque a esa misma hora mantenía una audiencia en Coca, provincia de Orellana, y no tenía en ese lugar ni una conexión adecuada para la asistir por Zoom, ni la documentación debida para fundamentar el pedido de suspensión condicional.

El 13 de febrero pasado, a casi dos años de haberse iniciado el procesamiento penal, Lalama, Vera y Castro dieron a conocer su resolución oral, en la que de forma unánime se determinó que encontraron responsable del delito denunciado a Rivas y ante ello le impusieron una pena de tres años de privación de libertad. Casi inmediatamente, dentro del término adecuado, la defensa del procesado planteó el pedido de suspensión condicional de la pena.

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El artículo 242 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual habla de la retención ilegal de aportación a la seguridad social, señala que la persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro del plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Para el efecto, el afectado, el director general o provincial del IESS, se dirigirá a la Fiscalía para que se inicie la investigación respectiva. Si se determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos hasta que cancele los valores adeudados.

“El tribunal habiendo analizado la prueba aportada por la Fiscalía, a la cual se adhirió tanto el acusador particular y el IESS, se dispone en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 del COIP, dentro de los principios del proceso penal se establece que el juzgador para dictar sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable; y con observancia de las garantías básicas constitucionales, (...) este tribunal administrando justicia (...) declara culpable y por ende responsable a Marcel Antonie Rivas y se le impone la pena de tres años de cárcel”, refiere el resumen de la sentencia emitida.

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El proceso penal contra la compañía Relad S. A. justamente arrancó con la denuncia de varios trabajadores de Canal Uno que fueron despedidos y que luego de esa acción habrían descubierto que no se habrían pagado las aportaciones al IESS, a pesar de que en sus roles de pagos si constaba que se realizaban los descuentos respectivos para cubrir esa obligación. Por ello, dentro de la causa existen varias víctimas extrabajadoras de esa empresa, entre las que también estaba el IESS.

Esa falta de pago comprobada dentro de la causa seguida contra Rivas, afirman los afectados, generó “graves daños” debido a que no pudieron acceder a atención de salud, ni a cualquier otro beneficio que otorga el IESS a los afiliados que están al día con sus aportaciones.

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Según el IESS, institución que actúa como víctima en esta causa, la compañía Relad adeudaría a la seguridad social ecuatoriana aproximadamente $ 3,8 millones. Desde el lado de los extrabajadores afectados se piensa que la compañía no canceló cerca de 32 aportaciones.

Marcel Rivas, de Canal Uno, insiste en otra alternativa. Esa señal deberá moverse del 12 al 13.

El artículo 630 del COIP, vigente desde luego de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en 2023, refiere que la ejecución de la pena impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de un plazo de hasta 72 horas desde que se dio la decisión oral.

Se aclara que se podrá pedir esta suspensión siempre que concurran requisitos como que la pena prevista para el tipo penal no exceda de cinco años y no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a lo que se suman también los delitos contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública, ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, ingreso de artículos prohibidos a centros de privación de libertad y actos de corrupción en el sector privado.

Se habla además de que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

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El juez ponente Fernando Lalama advirtió a la parte acusada y solicitante del beneficio que no permitirá un nuevo diferimiento y pidió al abogado de Rivas que, si no va asistir personalmente a la diligencia en Guayaquil, haga llegar con tiempo al tribunal los documentos físicos con que fundamentará el pedido de suspensión condicional de la pena. En ese sentido, Soria aseguró que ya hizo llegar un escrito con los documentos, como el certificado de antecedentes, dos certificados de honorabilidad, un certificado de gravámenes de una propiedad para garantizar el pago de la deuda, entre otros. (I)