El exvicepresidente Jorge Glas recibió su tercera sentencia relacionada con un delito de corrupción. Este lunes 30 de junio, el tribunal del caso Reconstrucción de Manabí le impuso una pena de trece años de cárcel en calidad de coautor del delito de peculado. La misma pena de cárcel recibió Carlos Bernal, exsecretario Técnico del Comité de la Reconstrucción.

Glas tiene otras dos sentencias en firme por casos de corrupción. Seis años de prisión por el caso Odebrecht, en el que se lo condenó por supuesta asociación ilícita; esta sentencia quedó en firme en el 2019, y ocho años de cárcel en el caso Sobornos 2012-2016, en el que se lo condenó por cohecho agravado. El 26 de enero del 2023, recibió la unificación de penas y se dio paso a que la pena de ocho años de prisión impuesta en el caso Sobornos absorba la pena de seis años definida en el caso Odebrecht.

¿Qué es peculado?

El delito de peculado ocurre cuando un funcionario público utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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En el COIP se señala textualmente: “Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuentas partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la institución financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

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Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera”. (I)