La demanda presentada a título personal por Ivonne Núñez, ministra del Trabajo, en contra del exmandatario Rafael Correa acusa a este último de cometer el delito de traición a la patria, enmarcado en el artículo 353 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Ese artículo tiene quince numerales que describen los casos en los que un ciudadano podría estar cometiendo traición. En su querella, Núñez señala que Correa habría violado el numeral 11, que dice lo siguiente:

“Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias”.

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Los otros numerales hablan de desertar a las fuerzas enemigas, agredir a otro país para meter a Ecuador en un conflicto, negociar con Estados hostiles al ecuatoriano, permitir la entrada de fuerzas enemigas y rebelión, entre otras razones.

La ministra argumenta que varias declaraciones de Correa a medios nacionales e internacionales han causado pánico en la población ecuatoriana. A su vez, detalló en entrevista exclusiva a EL UNIVERSO que la pena por este delito sería de diez a trece años.

El COIP especifica que este tiempo de cárcel aplica cuando se traiciona a la patria estando el Estado en conflicto armado. En tiempos de paz, la privación de libertad duraría entre siete y diez años. Ecuador está en conflicto armado interno declarado por el presidente Daniel Noboa.

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Julio Cueva, abogado penalista, señala que en este caso sí aplicaría la pena de diez a trece años, pues el Gobierno se declaró en conflicto armado interno mediante el Decreto 111, emitido el 9 de enero pasado.

“Estos delitos de traición a la patria y otros más que aparecieron en el COIP en la época del correísmo, en que se lo aprobó, como el del pánico financiero, parece mentira pero los pusieron para callar opositores y poderlos perseguir en algún momento. Parece que esos delitos han vuelto como fantasmas para perseguir a los que los promovieron”, indica Cueva.

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No obstante, Cueva señala que el artículo 353 “es bastante subjetivo”.

“Habría que ver si un juez determina que la conducta de Correa se circunscribe dentro del numeral que ha citado la ministra. Cuando tienes una descripción penal de algo subjetivo, estás en manos del fiscal y del juez”, indica.

Un debate que podría surgir, continúa, es si el delito se cometió en el lugar desde donde se hicieron las declaraciones (considerando que Correa vive en Bélgica) o si se produjo en el lugar hacia donde estaban dirigidas las declaraciones o donde tuvieron efecto, o sea, en Ecuador.

También añade que la demanda podría tener el fin de posiblemente causar la revocación del asilo político de Correa en Bélgica, que le fue concedido en 2022, pues “los que están asilados no pueden hacer declaraciones políticas sobre los países de los que están escapando”, además de evitar que Correa “cause daño en las redes sociales”. La traición a la patria no puede ser juzgada en ausencia.

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La demanda, además, pide que se cierren las cuentas de X (antes Twitter) y Facebook del exmandatario.

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“Tal vez ahí lo que cabría más bien es promover una denuncia directamente en las redes sociales diciendo que esa cuenta se usa para temas de odio. Si me preguntas, la conducta de Correa sí está enmarcada dentro de eso y sería sencillo que tanto X y Facebook pudieran, en razón de las reglas que tienen, cerrarle sus perfiles”. (I)