Mientras avanzan las investigaciones en torno a un presunto entramado de corrupción en las empresas públicas, el presidente Guillermo Lasso resolvió que en los directorios de todas las empresas estatales participe la Secretaría Anticorrupción en calidad de invitada.
La decisión del primer mandatario se plasmó en el Decreto Ejecutivo 648, emitido el miércoles 18 de enero, el cual reforma el decreto 412, que trata sobre la creación y facultades de la Secretaría. El organismo apareció en mayo de 2022 y está liderado por Luis Verdesoto.
Guillermo Lasso pidió la renuncia de los gerentes de todas las empresas públicas
El texto señala que la entidad tiene la facultad de “participar directamente o por medio de su delegado en todos los directorios de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, en calidad de invitado”.
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Desde la Presidencia de la República se compartió un comunicado en el que destaca que “el Gobierno reafirma su compromiso en una gestión transparente con el país y sus ciudadanos”.
COMUNICADO OFICIAL | La Secretaría de Comunicación de la Presidencia informa: pic.twitter.com/mbdWBTa2vp
— Comunicación Ecuador 🇪🇨 (@ComunicacionEc) January 18, 2023
¿Cómo están conformados los directorios de las empresas públicas?
Según el literal a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el directorio de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estará integrado por:
- La o el presidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá.
- La o el titular del ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente.
- Una o un delegado de la presidenta o presidente de la República.
La ley también dispone que, en casos excepcionales, el presidente de la República podrá disponer, mediante decreto ejecutivo, que en su integración se contemple un miembro permanente adicional, con los mismos derechos y obligaciones que los demás.
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Asimismo, la norma señala que los delegados permanentes y quien sea designado por el presidente de la República deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área correspondiente a la actividad de la empresa. Los demás requisitos para la designación se establecerán en el respectivo decreto ejecutivo. (I)