Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio es la falta más grave que puede cometer un miembro de las juntas receptoras del voto (JRV) y se sanciona con una multa que va de $ 4.950 a $ 9.000, así lo explicó el director de la Delegación Electoral del Guayas, John Gamboa.

El funcionario indicó que abandonar el recinto está establecido como una infracción de categoría grave y que la multa que debe pagar quien la comete va de los once hasta los veinte salarios básicos unificados y recibe también la sanción de la pérdida por seis meses o hasta dos años de sus derechos ciudadanos, que serán determinados por un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

“Si un miembro ya firmante, es decir, ya instalado en una de las juntas electorales, comete esta infracción y la abandona, lo que está haciendo es poniendo en riesgo todo el proceso electoral de esa junta”, subrayó.

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Gamboa explicó que en caso de ocurrir uno de esos casos, el TCE es el que recibe y procesa la denuncia y a su vez determina el nivel de sanción que recibirá el ciudadano y que puede agravarse si se suman otras de las infracciones determinadas en el Código de la Democracia para los miembros.

La falta que detalla el funcionario se establece en el artículo 278 del Código de la Democracia, que indica que las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once hasta veinte salarios básicos unificados para quienes incurran en la siguiente conducta: “Miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes”.

En cada elección, cada JRV está integrada por cinco miembros: un presidente, un secretario y tres vocales, que deben cumplir con actividades como instalar y clausurar la mesa electoral a tiempo al igual que comenzar el escrutinio y suscribir las respectivas actas, brindar las facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños lactantes en brazos puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto, entre otras.

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Para esta elección, en el caso del escrutinio los miembros se dividirán en dos grupos. El primero estará integrado por el presidente y un vocal, quienes se encargarán de escrutar los votos de la urna blanca, es decir, prefectos, alcaldes, concejales y vocales de juntas parroquiales. Mientras que el segundo grupo, integrado por el secretario y dos vocales, escrutará las papeletas del referéndum y las tres del CPCCS, contenidas en la urna café.

Este domingo 5 de febrero más de 13 millones de ecuatorianos deben acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto. Foto: El Universo

Otras prohibiciones para los miembros de las JRV

  1. Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  2. Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  3. Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  4. Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  5. Incurrir en actos de violencia política y de género.
  6. Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  7. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
  8. Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  9. Realizar declaraciones sobre resultados electorales. (I)