“No se puede ofrecer motivo alguno para justificar la violación al derecho constitucional, a la garantía de ser juzgado por autoridad competente, incurriendo en error inexcusable que provoca daños efectivos y graves a la administración de justicia, que ha visto un proceso indebidamente frustrado por una acción de habeas corpus que debió haber sido inadmitida en primera providencia”.

Con esta explicación, los jueces constitucionales Hugo Velasco, Teddy Ponce y Celia García, de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, declararon de forma unánime la existencia del error inexcusable cometido por el hoy suspendido juez de Portoviejo Banny Molina dentro del habeas corpus que otorgó, el 5 de agosto pasado, a Christian Araujo, beneficio que se extendió, por el principio inter comunis, al exvicepresidente Jorge Glas y a Daniel Salcedo.

Esta decisión fue parte de la resolución emitida el viernes 26 de agosto último, con la que se declaró la nulidad de todo lo actuado por Molina, juez de la Unidad de Garantías Penitenciarias con sede en Portoviejo, Manabí, por falta de competencia en razón del territorio en la tramitación del habeas corpus de Araujo, Glas y Salcedo, así como por haber causado indefensión al no citar con la acción a quienes debieron haber sido legitimados pasivos: el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y la Procuraduría General del Estado (PGE).

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Días antes de este fallo, Molina acudió a la Asamblea Nacional, a la Comisión de Participación Ciudadana, de mayoría correísta. Ahí aseguró que actuó con todas sus facultades y competencias vigentes en el momento de decidir respecto al habeas corpus que recayó en su judicatura. Denunció que existe una persecución política en su contra desde el Consejo de la Judicatura (CJ), pues esa instancia lo denunció penalmente por usurpación de funciones.

La declaratoria de error inexcusable contra Molina ya fue entregada a la Dirección Provincial de la Judicatura en Portoviejo, para que así se inicie el correspondiente sumario administrativo.

Molina ya se encontraba suspendido en sus funciones, pues el mismo 5 de agosto pasado, en que él resolvió en el caso por habeas corpus, fue notificado de que se le revocó un sobreseimiento a su favor y fue llamado a juicio dentro de un proceso penal por prevaricato. Este caso se suma al proceso penal que se le abrió al juez, el 9 de agosto pasado, por el delito de usurpación y simulación de funciones, por el que se le ordenó arresto domiciliario, prohibición de salida del país y uso del grillete electrónico.

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La decisión del Tribunal de Manabí tomó en cuenta el pedido hecho por Karola Samaniego, abogada de la PGE, para que se verificara el accionar del juez y que se declarara el error inexcusable de Molina al existir una equivocación y una actuación que desvirtuaba todas las funciones jurisdiccionales. El pedido se hizo durante la audiencia de apelación al habeas corpus que terminó beneficiando a uno de los líderes del correísmo.

La situación administrativa que enfrenta hoy en la Judicatura el juez Molina es similar a la ocurrida en el caso de Diego Moscoso, juez multicompetente de Manglaralto (Santa Elena), quien el 9 de abril pasado dio paso a un habeas corpus solicitado por la correísta Nicole Malavé a favor de Jorge Glas. La acción en primera instancia fue aprobada por Moscoso; pero, una vez fue revisada por jueces superiores, todo lo actuado por el juez inferior fue declarado nulo.

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El 21 de julio, el pleno del CJ, tras conocer un informe motivado de la Dirección Provincial de la Judicatura de Santa Elena, definió que Moscoso había incurrido en la infracción gravísima de manifiesta negligencia, y decidió destituirlo del cargo de juez. Una suspensión temporal de 90 días mantenía Moscoso hasta que conoció la declaración jurisdiccional previa ante una supuesta negligencia manifiesta determinada también en sentencia por los jueces de la Corte Provincial de Santa Elena.

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Por el habeas corpus concedido a Glas en Manglaralto, a Moscoso no solo se lo acusó de haber actuado con falta de competencia en razón del territorio en la tramitación de la acción constitucional, sino también por haber causado indefensión al no citar con la acción a la PGE.

A la par del proceso penal por prevaricato, en el que Molina tiene un llamado a juicio, y por usurpación y simulación de funciones, en el que está vigente una instrucción fiscal de 90 días, el aún juez deberá enfrentar el sumario administrativo por error inexcusable. Cualquier decisión que tome el pleno del CJ dependerá del informe motivado que entregue la Dirección de la Judicatura en la provincia de Manabí.

El error inexcusable es una infracción disciplinaria prevista en el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial. Esa normativa habla de las infracciones gravísimas y explica que intervenir en las causas en las que debe actuar como juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable puede significarle al funcionario judicial que se le imponga como sanción la destitución del cargo. (I)

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