El presidente Daniel Noboa decretó la tarde de este lunes 8 de enero el estado de excepción para que los militares intervengan en las cárceles ecuatorianas tras la alerta por la desaparición del recluso alias Fito y la retención de varios funcionarios en diversos reclusorios.

Noboa que desde el Gobierno están emprendiendo acciones para recuperar el control de las cárceles y que se acabó el tiempo en que desde las cárceles le decían al Gobierno qué hacer.

Decreto del estado de excepción N° 110

Estas son respuestas a algunos cuestionamientos sobre el decreto presidencial N° 110.

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¿Cuánto tiempo regirá el estado de excepción?

El estado de excepción se aplicará desde este lunes 8 de enero de 2024, por 60 días, hasta el 8 de marzo de 2024, a nivel nacional. Esta medida podría extenderse por 30 días adicionales.

¿Qué se prohíbe en estado de excepción?

Como parte del régimen decretado se suspende en el país al igual que en las cárceles el derecho a la libertad de reunión.

¿A qué hora comienza el toque de queda?

Se podrá circular durante el día libremente. El toque de queda será de 23h00 (11pm) a 05:00, lo que impedirá el libre tránsito en ese horario, con excepciones. Las personas que circulen durante el toque de queda podrán ser puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

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¿Habrá feriado de carnaval a pesar del estado de excepción?

El ministerio de Gobierno podrá autorizar realización de actividades como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

¿Se suspenderá el feriado de carnaval debido al estado de excepción?

¿Quiénes sí pueden circular fuera del horario del toque de queda?

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)