El proyecto de Ley de Seguridad del Gobierno establece dos diferencias frente a la legislación vigente respecto al uso progresivo de la fuerza: incluye a los militares en esta regulación y establece que, en los procesos judiciales, los administradores de justicia deberán partir del “principio de inocencia” para los uniformados, por lo que el acusador deberá demostrar lo contrario.

Sobre la primera diferencia, hasta el día de hoy, en Ecuador solamente se regulaba el uso progresivo de la fuerza a nivel de ley para policías y guías penitenciarios, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Sin que exista una norma con jerarquía de ley que regule el uso progresivo de la fuerza para los militares, existía un Manual de derecho en las operaciones militares”, expedido por el Ministerio de Defensa en el 2014, en el gobierno de Rafael Correa. Sin embargo, cuando esto se lo quiso elevar a acuerdo ministerial en la gestión de Oswaldo Jarrín, activistas y organismos de derechos humanos interpusieron varias acciones de inconstitucionalidad, bajo el argumento de que el documento vulneraba derechos a la vida, la libertad, la resistencia y otros.

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En tanto, entre el actual proyecto del Gobierno de Guillermo Lasso y el acuerdo ministerial de Jarrín, declarado inconstitucional, hay otras dos diferencias sobre la excepcionalidad de su aplicabilidad y sobre el derecho a la resistencia.

El acuerdo recalcaba explícitamente que el uso progresivo de la fuerza militar se lo realiza en “estados de excepción” y bajo las disposiciones que, en ese marco, emita el presidente de la República. En tanto, el proyecto del Gobierno, en los seis artículos dedicados a este tema, habla de que el uso legítimo de la fuerza se realiza en “situaciones excepcionales” y que es una medida “proporcional y excepcional”.

Entre las similitudes están los cinco niveles que se establecen, desde la presencia del uniformado hasta el uso de armas letales: presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas no letales y fuerza con potencial letal.

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En cuanto al derecho a la resistencia, el proyecto del actual Gobierno es explícito en señalar que “en ningún caso el uso de la fuerza se usará para impedir el ejercicio pacífico del derecho a la protesta o resistencia de personas que no estén afectando servicios públicos ni derechos de terceros”.

Respecto a la segunda diferencia entre el proyecto de Gobierno y la legislación vigente sobre este tema, está la orden de que la administración de justicia debe partir del “principio de presunción de inocencia” para procesar a un uniformado, lo cual fortalece el respaldo a la acción de la fuerza pública, como lo han mencionado las autoridades del Ministerio de Gobierno y de la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

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Roberto Andrade, asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia: El uso de la fuerza jamás es contra manifestantes, el objetivo del proyecto es, principalmente, coordinar la respuesta del Estado frente a la delincuencia

Además, el proyecto enviado el pasado miércoles a la Asamblea por el Gobierno de Lasso agrega reformas penales y a la Ley de Servicio Público para que los policías cuenten con un patrocinio legal para su defensa financiado por el Estado, a través del Ministerio de Gobierno, en caso de que sean procesados por acciones en ejercicio de su deber.

El constitucionalista Ismael Quintana manifiesta que la declaratoria de inconstitucionalidad del acuerdo ministerial que regulaba el uso de la fuerza militar, el año pasado, no impide que se pueda tratar un proyecto de ley sobre el tema y que la misma Corte recomienda que el tema se norme a través de ley orgánica y siguiendo los parámetros compatibles con los derechos humanos a nivel internacional.

Quintana agrega que el hecho de que no se especifique que se aplicará en “estados de excepción” se comprende, porque es una ley que busca ser pensada en términos generales y que forme parte de la política de seguridad y criminal que debe llevar adelante el Gobierno, como competencia exclusiva.

“No podemos restringir la aplicación de esta ley solo a contextos de estados de excepción. Mucho ojo, esta ley debería aplicarse tanto a estados de excepción como a situaciones de normalidad, por ejemplo, en el caso del policía (Santiago) Olmedo”, señala.

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Para la asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Rosa Bolaños, no se respetan los límites y atribuciones que tiene la fuerza pública, la misma falencia de los otros proyectos que existen en la Asamblea sobre el tema. Es una construcción legislativa general y bastante subjetiva, señala.

Bolaños agrega que la presunción de inocencia es parte del derecho, pero al especificarlo en esta ley se revierte el hecho de que policías y militares sean los que tienen que probar que se extralimitaron o no en sus funciones. Al contrario, en el proyecto se señala que el acusador debe probar que hizo un uso indebido de la fuerza. (I)