Luego de un año y medio del atentado con explosivos en el sector conocido como Calle 8 del Cristo del Consuelo, tres personas fueron condenadas a 17 años y cuatro meses de prisión por el delito de terrorismo.

Este atentado ocasionó cinco personas fallecidas, 20 heridas y múltiples daños en al menos 11 viviendas de ese barrio popular del sur de Guayaquil. Hubo repercusión nacional e internacional por este atentado.

Además, en su dictamen, el tribunal penal de Guayas dispuso que los tres procesados cumplan una multa de 60 salarios básicos unificados ($ 27.600) y 5.000 dólares como reparación integral a las víctimas. A estos deberán someterse Darío Ch., alias Moradao, Julio Jacinto A. y Juan Guillermo C.

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La Fiscalía procesó a los tres implicados con base en lo dispuesto en el artículo 366, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de terrorismo con prisión de diez a trece años.

Especialistas en derecho consideraron que esta sentencia podría marcar un precedente y, a su vez, remarcaron que podría tener modificaciones en una futura apelación o en la casación, última instancia para revisión de una decisión.

Roger Tumalli, abogado especialista en derecho procesal, hizo varias precisiones sobre este caso cuya sentencia consideró por ahora “ínfima”.

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Además, indicó que con base en agravantes se pudo dictaminar una sanción mayor de entre 22 y 26 años de prisión.

“El caso es preocupante, por la incorrecta aplicación de tipo de delito podría darse un giro en apelación o casación, se podría dictaminar la nulidad procesal y ratificar el estado de inocencia de los acusados”, dijo y agregó que aquello puede generar un escenario de “impunidad”.

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El abogado explicó que el tipo de delito que se imputa en este caso tiene relación con terrorismo, bajo el artículo 366 del Código Integral Penal, y se basa en la causal 9 que se enmarca cuando los actos van contra las entidades públicas, pero en este caso se dio directamente a personas o predios privados.

El inciso 9 del artículo 366 fue reformado y entró en vigencia a inicios del 2023 para incluir a bienes o instalaciones privadas, además de las públicas, cuando ya el proceso judicial estaba en curso.

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“Si bien originó daños colaterales en postes, etc., pero el tipo de delito que debió aplicarse es el establecido en el numeral 2 porque aplica a instituciones públicas y privadas, pero la causa aplicada, la 9, es exclusivamente para instituciones o bienes públicos”, indicó el abogado.

Por ahora, de ser el caso, el abogado sostuvo que el agente fiscal podría esclarecer, determinar o hacer conocer a la sala de apelaciones si incluyó la causal 9 bajo qué circunstancias en la imputación a los procesados, y también determinar otros agravantes para aumentar la pena.

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“Al no tipificar correctamente este tipo de delitos puede generar un vicio al momento de imputar un tipo de delito porque lo que en el interrogatorio van a determinar es si existe catastro o un bien en el expediente de que se ha determinado un bien público dañado o si existe un funcionario público dentro del atentado”, expuso.

Por otro lado, el abogado explicó que el agravante del artículo 47 numeral 6 se aplicó de manera correcta, que se emplea cuando un procesado procura aumentar las consecuencias dañosas contra la víctima.

Para el especialista la pena debió haber sido superior por las vidas perdidas en este atentado. En este punto, aclaró que los jueces únicamente dictaminan sentencias con base en los elementos que pone en conocimiento el fiscal.

“Si hay vidas de por medio la pena debió haberse establecido de 22 a 26 años de prisión, algo está pasando no con jueces sino con Fiscalía, porque por principio dispositivo son los que hacen la imputación y los jueces juzgan con base en lo que le ponen en conocimiento”, declaró.

A su vez, Kléber Siguencia Suárez, catedrático universitario de derecho penal y abogado, recordó que desde el punto de vista jurídico, con base en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), este caso ocurrió antes de las reformas y declaratoria de estos grupos como terroristas, cuando se manejaba una pena máxima de hasta 13 años y siendo susceptible de agravantes para aumentar la condena.

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“Por lo tanto, tenemos una pena de 17 años que, en teoría, con lo que establece el COIP y el proceso sería una pena proporcional porque no hablamos de una pena justa o injusta porque es un criterio personal. Técnicamente hablando a esa fecha de acuerdo a la norma vigente es proporcional porque se evidencia que han sido los elementos probatorios los que han permitido a tribunal que se dicte esa sentencia”, apuntó.

Para el catedrático de derecho penal, el tema de la reparación integral deja una inquietud abierta. En ese punto, según él, habría que analizar los medios de pruebas para realizar el cálculo de estos valores, aunque con base en su propia experiencia, en la práctica la reparación integral y multa terminan “siendo algo que nunca se cumple”.

“Porque no hay prisión por deudas, segundo el COIP dispone que, una vez cumplida la condena, tiene que estar inmediatamente en libertad, en ese sentido falta un poco de un aspecto reformatorio legislativo en que exista un medio para asegurar que se cumplan”, sostuvo Siguencia y agregó que regularmente estas personas no tienen bienes a su nombre o no tienen recursos en cuentas para su retención.

A su vez, Siguencia dijo que este caso y sus sentencias pueden ser referente jurisprudencial a nivel nacional para futuros eventos y tratamiento de casos de terroristas, incluyendo a grupos considerados de esa manera con el decreto 111 vigente desde enero anterior. Actualmente, con todos los agravantes y con posibilidad de concurso de infracciones se puede llegar hasta 40 años.

“Ya viene una pena mayor (en el COIP), el tratamiento como grupos catalogados como terroristas, que eso forma parte de valoración de tribunal y finalmente la situación como está en el país, en lo cual la sociedad requiere siempre una respuesta oportuna de parte de la administración de justicia”, acotó. (I)