Desde el pasado 8 de agosto, el mandatario Daniel Noboa dispuso la implementación de una medida restrictiva adicional a las planteadas el pasado 2 de julio en el decreto de estado de excepción.

Se trata del toque de queda que se aplica en 20 localidades de cuatro provincias.

Según el Gobierno, esto se da con la finalidad de precautelar la seguridad de los ecuatorianos, especialmente en territorios focalizados que ameritan reforzar las medidas del estado de excepción.

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Dentro de las justificaciones para la medida es que los mecanismos establecidos en el régimen ordinario “no son suficientes para controlar actualmente los hechos referidos” en el decreto 318 del 2 de julio.

El toque de queda regirá desde las 22:00 hasta las 05:00 en estas localidades:

Azuay

  • Camilo Ponce Enríquez

Guayas

  • Durán
  • Balao
  • Parroquia Tenguel

Los Ríos

  • Babahoyo
  • Buena Fe
  • Quevedo
  • Pueblo Viejo
  • Vinces
  • Valencia
  • Ventana
  • Mocache
  • Urdaneta
  • Baba
  • Palenque
  • Quinsaloma
  • Montalvo

Orellana

  • La Joya de los Sachas
  • Puerto Francisco de Orellana
  • Loreto

El decreto de estado de excepción está vigente por sesenta días, es decir, hasta el 31 de agosto.

Estas son las personas y sectores exentos del toque de queda:

  • Servicios de salud de la red pública integral y privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transporten.
  • Empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • Prestadores de servicio de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. (I)