Un Tribunal de Garantías Penales especializado para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado dictó sentencia contra cinco individuos implicados en un ataque terrorista ocurrido en Quito el 31 de agosto de 2023.

El atentado, que involucró la detonación de un coche bomba, tuvo lugar en los exteriores del Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI).

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Según la información proporcionada por la Fiscalía General del Estado (FGE), Andrea C. y Jorge P. fueron condenados a 21 años y 8 meses de prisión como autores principales del delito de terrorismo.

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Adicionalmente, Josselyn R., Damián Q. y Marco T. recibieron sentencias de 10 años y 4 meses cada uno por su participación como cómplices en el acto.

Los hechos se desarrollaron en la madrugada del jueves 31 de agosto de 2023, cuando dos de los procesados arribaron a los parqueaderos del SNAI en una camioneta previamente reportada como robada.

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Luego de rociar el vehículo con una sustancia inflamable y de prenderle fuego, huyeron del lugar. Momentos después se produjo una explosión que resultó en la incineración completa de la camioneta. El techo del automotor fue encontrado en la terraza del edificio de al lado.

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QUITO.- Coche bomba en la avenida 12 de Octubre y Wilson, en el norte de la capital. Foto: API / EL UNIVERSO. Foto: API

La investigación, liderada por la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Transnacional (Unidot), reveló que el atentado fue minuciosamente planificado.

El análisis de los teléfonos móviles incautados mostró conversaciones entre los miembros del grupo criminal, incluyendo capturas de pantalla de la ubicación del edificio del SNAI y fotografías de los explosivos utilizados.

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Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó diversas pruebas, como el reconocimiento del lugar de los hechos, los informes periciales sobre los explosivos empleados, el análisis forense de los dispositivos electrónicos y los peritajes de audio y video.

El caso fue procesado bajo el artículo 366, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de terrorismo.

La sentencia consideró las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numeral 5, del mismo código, que contempla la participación de dos o más personas en la comisión del delito. (I)