El estado de excepción con toque de queda dispuesto en Ecuador por el presidente de la República, Daniel Noboa, tendrá vigencia hasta este sábado, 6 de abril. A partir del domingo 7 ya no habrá más este régimen, que abarcó también al sistema carcelario del país.

El Gobierno nacional decretó el estado de excepción como una medida para contrarrestar la inseguridad, el 8 de enero de este 2024, un día después de conocerse la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, cabecilla de la banda delictiva Los Choneros, de la cárcel Regional de Guayaquil, donde permanecía recluido.

¿Hasta cuándo estará vigente el estado de excepción en Ecuador?

Al siguiente día, el martes 9, tras la incursión armada en TC Televisión, en Guayaquil, mientras la programación habitual se transmitía en vivo, se dio la declaratoria de conflicto armado interno, lo que significó, entre otras cosas, identificar a 22 bandas delictivas relacionadas con el crimen organizado transnacional como grupos terroristas.

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Con el estado de excepción, entre otras cosas, las Fuerzas Armadas se sumaron a la Policía Nacional en los operativos ejecutados en las distintas localidades, así como en las cárceles, una situación que trajo alivio a una ciudadanía que por ratos llegó a sentirse arrinconada por la delincuencia.

Más de 16.000 detenidos

Según datos de Fuerzas Armadas, entre el 9 de enero y el 29 de marzo se desplegaron 219.445 operativos en los que se detuvo a 16.933 personas, entre ellas 280 por presunto terrorismo. También se desplegaron 254 operativos contra grupos que el Gobierno identifica como terroristas.

Ahora la opinión pública se pregunta si desde el domingo los militares continuarán en las calles o ya no.

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Pueden seguir los militares en las calles

En ese marco, la Corte Constitucional (CC), en dos dictámenes del 29 de febrero y del 21 de marzo del 2024, se pronunció y precisó que las Fuerzas Armadas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción, debido al conflicto armado interno que rige en el Ecuador establecido en el Decreto Ejecutivo 111.

Esta declaratoria es también considerada como una guerra al terrorismo. Y sobre aquello, la Corte Constitucional, en el análisis de la constitucionalidad de los decretos (de estado de excepción y declaratoria de conflicto armado interno), y la posterior renovación del estado de excepción, aclaró: “La existencia de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este organismo”.

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Además, la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias; e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez culminado el estado de excepción.

El artículo 164 de la Constitución permite que el presidente de la República pueda decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

En este caso, el conflicto armado interno, según la Corte Constitucional, se adecuaría al de un ”conflicto armado no internacional” (CANI), reconocido en los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II, ratificados por el Ecuador.

Con fin de estado de excepción, Gobierno ecuatoriano buscará otros mecanismos jurídicos para enfrentar inseguridad

Señalar la existencia de un CANI “no requiere de una declaración de naturaleza política o jurídica por parte del Estado, de alguna de las partes del conflicto o de cualquier institución local o internacional. Es decir, no es necesario que el presidente de la República lo reconozca en un decreto, que la Asamblea Nacional lo ratifique, ni que la Corte emita un dictamen favorable al respecto”, se detalla en el dictamen del 21 de marzo.

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Hasta ahora, el secretario de Comunicación de la Presidencia de la República, Roberto Izurieta, en una entrevista en el programa Visionarias, señaló que los miembros de las Fuerzas Armadas no dejarán de actuar en operativos carcelarios hasta conocer los resultados de la consulta popular y referéndum del 21 de abril. (I)