Cuando tenía 11 años se iniciaron las agresiones sexuales. Édgar Y. aprovechaba que se quedaba a solas con su hijastra y abusaba de ella, según la Fiscalía. Cuando cumplió 13 años la menor de edad confesó a su madre lo que ocurría, pero ella no le creyó, pues el agresor era ya la pareja sentimental de la mujer.

Las agresiones continuaron, la última fue el 26 de abril de 2023. La víctima grabó el hecho con el celular de su madre, esto sirvió para que la mujer crea en su hija y acuda a la Fiscalía para ingresar la denuncia. Para este entonces, la menor ya tenía 14 años.

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Los hechos se dieron en el valle de Tumbaco, en el nororiente de Quito.

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La joven mujer recibía amenazas de muerte por parte de su agresor. Pese a ello decidió contar con una prueba, la misma que fue reproducida en el juicio. La Policía aprehendió al sujeto en flagrancia ese mismo día.

La fiscal especializada en Violencia de Género de Tumbaco fue quien practicó la prueba y, sobre esa base, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa resolvió que Édgar Y. era responsable de la violación perpetrada contra la hija de su pareja.

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El tribunal emitió una sentencia de 22 años de cárcel en contra del hombre. Además, deberá pagar una multa de 800 salarios básicos unificados. Es decir, $ 368.000. A esto se suma una reparación integral de $ 5.000 que deberá pagar a la víctima.

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El examen médico-legal realizado a la víctima determinó lesiones recientes en sus partes íntimas. Los jueces consideraron el testimonio de la psicóloga del centro de salud de Tumbaco, donde se atendió a la adolescente luego de los hechos. También dieron testimonio el padre biológico de la joven y su abuela paterna.

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Se valoró, además, la pericia de ADN practicada al perfil genético hallado en las prendas íntimas de la menor de edad, esta correspondía al procesado, según la investigación. Se realizó una pericia del entorno social, de reconocimiento del lugar de los hechos y una valoración psicológica que se le practicó al procesado.

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El delito de violación con el que se sentenció esta causa está tipificado en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)