Innumerables son las leyes agrarias con poca o ninguna utilidad, unas por falta de recursos para su ejecución, otras por la imposibilidad de aplicarlas porque contienen disposiciones contradictorias, algunas porque su reglamentación se aleja del espíritu que movió al legislador a aprobarlas; pero todas desfallecen por ausencia de voluntad política y presión popular para exigir su cumplimiento, significaron a la nación grandes egresos económicos por el tiempo empleado en su discusión y promulgación, aun así se continúa con la maratónica carrera por plantear nuevas, como la que cursa en la Asamblea Nacional con la atrayente denominación de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sector Agropecuario, pero de un solo plumazo elimina irracionalmente al Iniap y la UNA, instituciones fundamentales para la investigación y comercialización agrícolas.

La vocinglera Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, joya del régimen anterior, vigente desde el 14 de marzo de 2016, no registra un solo hecho relevante que demuestre su eficacia, tampoco el Ministerio de Agricultura ha cumplido sus mandatos trascendentales, como el levantamiento de un catastro informativo, en un plazo de 180 días, de las condiciones de miles de predios sujetos a la ley, lo que implica un arduo y costoso trabajo que incluye definir una diversidad de parámetros como cantidad de lluvias, luminosidad, temperatura y otros que forman parte de los “91 ecosistemas del Ecuador continental”, a lo que se suma el establecimiento de promedios de productividad y la observación de la aptitud de los suelos con su cartografía zonal, sus condiciones físico-químicas, biológicas, climáticas, potencial productivo y más. Por tanto, será muy difícil contar con la información previa que demanda la intervención a las tierras cultivadas o no, requisito básico para la correcta ejecución de algunos artículos de la precitada ley.

De otro lado, un ejemplo decidor de la diferencia de conceptos que contienen esas leyes se evidencia revisando el artículo 5 de la Ley de Tierras cuando señala que “el término agrario incluye las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas, agroturísticas y de conservación, relacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra rural”, mientras que el proyecto de ley de fomento al sector en su artículo 6 restringe al sector agropecuario a solo la “actividad agrícola o agricultura y a la actividad pecuaria o ganadera…”, alejándose burdamente de la terminología aceptada y utilizada por organismos internacionales financieros y de cooperación agrícolas.

Sin cuestionar la buena intención de la legislatura, no coincidimos que la falta de modernización agraria obedezca, como se argumenta, a la insuficiencia legal, pues se cuenta a más de la Ley de Tierras, antes comentada, con la del Régimen de Soberanía Alimentaria (5 de mayo de 2009), la de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua (6 de agosto de 2014), Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (8 de junio de 2017), Sanidad Agropecuaria (3 de julio de 2017), todas promulgadas con el carácter de orgánicas, y muchos instrumentos constitucionales, legales ordinarios, reglamentos y ordenanzas de todo tipo. Dependerá de la decisión y firmeza estatal y privada poner en funcionamiento al estático sector agropecuario, pues si de leyes se tratase Ecuador tiene de más.(O)

Sin cuestionar la buena intención de la legislatura, no coincidimos que la falta de modernización agraria obedezca, como se argumenta, a la insuficiencia legal, pues se cuenta a más de la Ley de Tierras, antes comentada, con la del Régimen de Soberanía Alimentaria (5 de mayo de 2009)..., Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agriculura Sustentable (8 de junio de 2017)...