Un contrato es algo maravilloso. Desde un punto de vista filosófico, los contratos permiten que nos desarrollemos como individuos porque en virtud de un contrato ejercemos nuestra libertad creando una ley para autorregularnos. Desde un punto de vista económico, los contratos generan eficiencia porque crean un mutuo beneficio entre los contratantes y trasladan los recursos de un uso menos valioso a un uso más valioso.

Para que haya un contrato resulta esencial que la ley establezca una sanción para el caso del incumplimiento. Sin esa sanción, el acuerdo es un pacto de caballeros o una lista de buenas intenciones, pero no un contrato. Tres puntos resultan especialmente importantes: (1) es necesario que la ley se aplique; (2) es indispensable que la ley sea predecible; y, (3) es vital que los contratos no se utilicen como un medio para lograr “justicia social”.

Se necesitan leyes que establezcan la obligatoriedad de los contratos. Pero eso no basta. Las leyes sobre contratos de los países desarrollados no difiere mucho de las leyes de los países pobres. El Código Civil de Francia no es muy diferente al Código Civil de Etiopía. Lo que importa es que las leyes se apliquen ágilmente. Mientras en Francia ejecutar judicialmente un contrato demora menos de trescientos días, en Etiopía demora más de seiscientos.

Es necesario que las reglas que regulan los contratos sean predecibles. Un enemigo de la predecibilidad es el término vago. Esto es especialmente cierto en países en donde los jueces son intelectualmente limitados y moralmente laxos. Si la ley dice que los contratos deben “ejecutarse de buena fe” y el juez que debe aplicar la ley no tiene una sofisticada educación y está presto a recibir coimas, se crea un amplio margen para que, en nombre de la buena fe, se termine diciendo cualquier cosa.

La efectividad de los contratos se ve minada cuando la ley es entendida como un vehículo de revancha social. En algunos países, la ley se asienta en la premisa de que hay contratos entre poderosos y débiles, y que el trabajo de la ley es proteger al débil. En Brasil, por ejemplo, se utiliza el concepto de “función social del derecho de contratos” para negar la validez de contratos que obligan a personas pobres. Esta práctica es contraproducente porque inhibe a las personas a contratar con gente pobre. Si sé que usted puede desconocer el contrato, entonces no voy a contratar con usted.

Hay una palabra que explica qué fue lo que sacó al homo sapiens de las cavernas y lo puso en la Luna: contratos. Los contratos son la forma más eficiente de cooperación social. Hay una relación directa entre la cantidad de contratos y el desarrollo de un país. Por eso le pido a Papá Noel un país en donde la ley que regula los contratos se aplique ágilmente, no haya términos vagos que faciliten las fechorías de los jueces y los contratos no sean entendidos como un vehículo de revancha social.

(O)