En estos días, va a acaparar la atención ciudadana la Corte Constitucional: uno, porque se espera que resuelva el conflicto de atribuciones de representar judicialmente y patrocinar al Estado ecuatoriano, que la Constitución le confiere al procurador del Estado, y el Decreto Ejecutivo 1066, según el cual el presidente de la República –que no tiene esa facultad– le confiere esa misma representación judicial y patrocinio a una funcionaria de su dependencia, la secretaria general jurídica; y, dos, el reclamo que las autoridades de varias universidades han formulado para que no se disminuya su presupuesto.

En el primer caso, no conocemos que el procurador general se haya opuesto, públicamente al menos, a que se le haya conferido mediante Decreto Ejecutivo 1066, y por decreto solamente, a la recientemente creada Secretaría General Jurídica la atribución de representar judicialmente al Estado ecuatoriano, que la Constitución le confiere a él, y solamente a él.

El que el presidente, como jefe de Estado, se hiciera representar judicialmente por la secretaria jurídica de la Presidencia daría lugar a la excepción de ilegitimidad de personería y produciría la nulidad de los juicios en que el Estado actúe como actor o como demandado. El procurador general puede pedir a la Presidencia revocar lo decretado, o, si no lo revoca, impugnar el decreto en cuestión para ante la Corte Constitucional; como este, ciudadano también, se lo pida formalmente a la Corte.

El otro problema de la Corte Constitucional es el relacionado con el reclamo de las universidades para que el Gobierno, a pesar de la pavorosa estrechez económica que sufre, les mantenga los montos presupuestarios que se esperaban antes de la pandemia. La Corte ha dictado alguna medida suspensiva mientras resuelve lo principal.

Las universidades participan, principalmente, de un porcentaje del impuesto a la renta y otro del IVA. La recaudación de estos impuestos ha disminuido dramáticamente por la pandemia.

La Corte puede disponer que se mantenga la participación del 11 % en el impuesto a la renta y el 10 % en el IVA; lo que no puede disponer es el aumento de esos porcentajes o establecer ingresos compensatorios.

El impuesto adicional del 11 % al impuesto a la renta fue propuesto en 1969, por la Comisión Económica mixta de Senadores y Diputados –de los cuales soy el único sobreviviente–, para solventar la crisis económica de las universidades, que eliminaron el examen de ingreso, y la población estudiantil se multiplicó. Eso aprobó el Congreso.

Más tarde, en los años noventa, se les hizo a las universidades y politécnicas partícipes del 10 % del impuesto a las ventas (IVA). Estos porcentajes son ingresos permanentes de las universidades, pero son porcentajes, solamente.

Una Corte de derecho solo puede disponer conforme a las leyes. Notarán los señores jueces que en la Asamblea se ha planteado una interpelación exactamente por la misma materia, y que, seguramente, no será resuelta en derecho.

Si la Corte abre la puerta a este reclamo, estos se multiplicarán, vendrá el caos. (O)