Surge la duda respecto a si puede ser candidato quien ha sido condenado en un proceso penal, pero de cuya sentencia se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación. Y esta duda es relevante por cuanto la Constitución y la Ley establecen que no pueden ser candidatos –por perder los derechos políticos– quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada de delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

La Constitución de 1998 establecía la prohibición de ser candidato para quienes al momento de la inscripción hayan sido llamados a juicio penal; la del 2008 cambió el concepto y la prohibición aplica cuando hay sentencia penal ejecutoriada, es decir, sobre la que no se puede presentar –ni queda por resolver– recurso alguno, incluido el de casación, que en materia penal tiene efectos suspensivos de la ejecutoria de la sentencia. En síntesis, si la sentencia penal está en casación, no opera la prohibición para ser candidato ya que esa persona goza aun de sus derechos políticos sobre la base de la presunción de inocencia.

La otra discusión sobre las candidaturas es si una persona que ha ocupado la Presidencia en dos ocasiones puede ser candidato a vicepresidente. Recordemos que la Constitución (art. 144) establece que una misma persona solo puede ocupar la Presidencia por dos ocasiones, es decir, puede ser reelecta por una sola vez, sentándose así el principio de alternabilidad democrática. Para garantizar ese principio, tanto la Constitución (art. 149) como el Código de la Democracia (art. 96#1) unifican los requisitos para ser presidente y vicepresidente, ya que quienes aspiren a esos cargos están sujetos a los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones por cuanto podría haber la posibilidad de una sucesión presidencial.

Entonces, si usted no puede ser candidato a presidente, no puede serlo para vicepresidente. Quien ha ocupado la Presidencia en dos ocasiones tiene una inhabilidad para ser presidente, y al tener las mismas inhabilidades no podrá ser candidato para vicepresidente; y tiene lógica, ya que no tendría sentido por un lado poner una prohibición y por otro dejar libre el escenario de usar el cargo de vicepresidente para –vía sucesión– eludir la prohibición constitucional.

El tema final de este mix es que el Código de la Democracia (art. 108) establece una inmunidad temporal para los candidatos desde la calificación de la candidatura hasta la proclamación de resultados. En ese periodo, no pueden ser ni enjuiciados ni privados de su libertad, y si llegan a ganar tendrán fuero de Corte. Sin embargo, respecto de los asambleístas en particular, la Constitución (art. 128) establece que las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa, y que la inmunidad parlamentaria y la autorización para enjuiciarlos de la Asamblea Nacional solo es respecto de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Así que a quien se lanza para buscar inmunidad, fuero o beneficios en sus procesos penales, por actos anteriores a su cargo, les tengo esas malas noticias. (O)