Escandalizan, entre otros, los casos de los asambleístas Mendoza, Azuero y de sus entornos, que van desde “el timbre” diario de miles de dólares, en las agencias de tránsito en Manabí –como cajas de ahorro, para asambleístas–, hasta decenas de millones, en contratación pública; también el del contratista de imagen y relaciones públicas, luego proveedor múltiple de insumos para la salud y medicamentos Daniel Salcedo y su gente, por decenas de millones; la acumulación ilícita en un señor Chérrez, con unos membretes societarios en el exterior, de inversiones en el Isspol, por más de quinientos millones; y, la emisión de obligaciones por decenas de millones, con informes chimbos de calificadoras de riesgo y de auditorías externas, y de facturas cruzadas de puros membretes societarios, que luego –obligaciones y facturas– se colocaron en el mercado, principalmente para saquear fondos de la seguridad social, IESS, Issfa e Isspol de lo que solo se conoce lo que se ha desbordado. Pero ¿seguro que son los casos más graves? Muy difícil de asegurarlo.

En esto sucede algo parecido a lo del tráfico de drogas, salta un caso y se publicita como “el más grande de la historia” y luego otros, y siempre otros, que dan lugar a expresiones parecidas. ¿Qué está atrás del imperio de la corrupción?, entidades y autoridades ineficientes que podrían no haber actuado por ser ineptas y otras evidentemente permisivas y encubridoras. Sí habrá aquellas fuera de estas categorías.

En entidad del Estado, en resoluciones de los procesos de contratación pública, se incluye la frase “Declarar la presente resolución de ejecución inmediata”, con lo cual no la suben al Portal de Contratación Pública, sino cuando está concluyendo el proceso, algunos días después, a pesar de que de conformidad con la Constitución, la Ley y el Reglamento solo deben regir por su publicación en el Portal. Ver art. 101 del COA, “La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”. El Sercop conoce perfectamente de esta práctica y nada ha hecho para corregirla. Si la Contraloría realiza la auditoría al detalle sobre esa práctica, las ilicitudes en procesos de contratación saltarían como canguil en olla.

Con los avances informáticos, con la emisión de una resolución, en materia de contratación pública, podría subírsela al Portal de Contratación Pública, no hay que esperar días para hacerlo.

¿Podrían seguirse acciones contenciosas, que no son suspensivas de las ilicitudes? Sí, pero serían para nunca acabar. Los beneficiarios de las ilicitudes en la contratación pública ya habrían gozado de estas.

En materia de emisión de obligaciones, hay emisores con información “decorada”, no solo los casos de Ecuagran y Delcorp, que no necesariamente van a quebrar, pero es indispensable que la entidad de control realice una investigación al detalle; y, en todos esos casos, obligue a inmediatos correctivos.

La información falsa o decorada, con medias verdades, que se haya entregado a la autoridad de control, debe sancionársela severamente. (O)