Durante la audiencia por la acción de protección en contra del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, y el ministro de Finanzas, comparece como ciudadano quien es presidente del Consejo de la Judicatura; no es necesario probarlo, porque es público y notorio. La acción sirve para reclamar derechos protegidos que tenemos los ecuatorianos y los extranjeros que vivimos en este país; no las instituciones estatales que precisamente tienen que cumplirlos, sino que ciudadanos y agrupaciones sociales podrán interponerla. Y suscribe como abogado lo que le está prohibido por la Constitución del Estado en el inciso 1, artículo 174, sujeto a destitución.

Al Consejo de la Judicatura le corresponde conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual de la Función Judicial, como lo consagra la Constitución del Estado en el inciso 2, artículo 181. Con su ejemplo, los judiciales activos y pasivos tendremos derecho a presentarla por violaciones constitucionales cometidas por el Consejo de la Judicatura: 1) No cumplió con el mandato constituyente número 2 del 24 de enero de 2008, artículos 1, 5, 8. 2) Los jubilados que cumplimos 25 años de jubilación tenemos derecho a la bonificación establecida en la Ley N.° 131, artículo 158, publicada en el Registro Oficial N.° 500 del 26 de mayo de 1983. 3) La resolución de la Asamblea Nacional, mesa de Derechos de Trabajadores, dispuso: a) Que el Consejo de la Judicatura pague de inmediato las obligaciones del 2009 al 2015, la homologación, y gestionar recursos a ministro de Finanzas. b) Que el Consejo de la Judicatura informe a la Asamblea Nacional por qué se omitieron durante una década estas obligaciones que violaron la Constitución, artículos 75 y 326, numeral 4; tutela efectiva, “a trabajo de igual valor, corresponderá igual remuneración”. Con la presencia de la Procuraduría del Estado, que cuenta con profesionales de categoría, y con las opiniones de los juristas, presumo que la acción aludida será negada. A pesar de tener presupuesto como se ha informado, falta personal de seguridad, ayudantes, equipos tecnológicos de primera, gastos e indemnizaciones, etc., que no pagan. Se aprecia que más tiene de un manifiesto político, como lo recalca en su parte final el actor de la acción de protección. (O)

Jorge Arámbulo Benavides, abogado, Guayaquil