Las leyes jurídicas, económicas, administrativas tienen sus límites, y lo que generalmente no se prevé son sus excepciones. Y lo que trae consecuencias negativas es que las funciones que deben primar en la administración de las estructuras administrativas, que son planificar, organizar, dirigir, controlar, cuando resultan deficitarias trastocan lo jurídico, lo económico y la seguridad.

Dichas funciones son manoseadas cuando de excepciones se trata, ya que al ser disposiciones constitucionales, especialmente las de garantías constitucionales, el procedimiento será sencillo, rápido, eficaz, oral en todas sus fases e instancias, sin interpretaciones, antojadizas de preclusiones (artículo 86, numeral 2, literal A), y no serán aplicables las normas procesales que tiendan a a retardar su ágil despacho (literal E). Los asambleístas o sus asesores creen que con doctrinas o ideologías advenedizas pueden cambiar hasta la Constitución, como lo hacen, y los jueces se lo permiten.

Vi el 1 de marzo de 2023 a las 22:00 por televisión a un eminente israelita especialista en seguridad, expresaba que el Poder Legislativo estaba compuesto por una mayoría de partidos y tendencias religiosas diferentes, y que al presentarse un problema de Estado o gobierno no había disparidad o inconsistencia, pues siempre existía el pronunciamiento del legislador a favor de los intereses del país. Ejemplo que resalta las causales para que en el poder legislativo se produzcan las inconsistencias, donde se observa, salvo error u omisión, la necesidad de requerir: personas idóneas e instrumentadas en la administración de organismos públicos y sus estructuras, y no dar lugar a que el requisito fundamental de la experiencia sea minimizado en la calificación de las futuras autoridades por elecciones, en sufragios transparentes. Es imperativo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no priorice el artículo 119 de la Constitución sobre el artículo 83, numeral 8, los que transcribo: Artículo 119.- “Para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos”. Artículo 83.- “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley...”; numeral 8.- “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción”. No se justifica la falta de ordenar y revisar, por parte de CNE, una declaración juramentada de cumplimiento del artículo 83, numeral 8, del candidato a inscribirse para ocupar una dignidad; es una falta de formación administrativa para asumir responsabilidades. Si existiera la necesidad de comprobar su idoneidad, en la declaración juramentada el candidato a elecciones debe aceptar someterse a la prueba del polígrafo o, si no, sería descalificado. No se justifica que antes de elecciones existieran 42 glosados, cuando solo se requiere de 86 asambleístas para descalificar a un presidente de la República. (O)

Publicidad

Salvador Loffredo Autheman, ingeniero civil, avenida Samborondón