De los casos que faculta la Constitución de la República para proceder al enjuiciamiento político del presidente solo se podría aplicar, de ser procedente, la causal contenida en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución y obligadamente debemos consultar el Código Integral Penal, que define y tipifica los delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, para probar que el enjuiciado haya cometido estos delitos de forma propia; es decir, personalmente.

Mas, cuando este tema se plantea a asambleístas empeñados en tal juicio responden que nada tiene que ver lo penal porque se trata de un juicio político, dando a entender que lo político está sobre la Constitución, los códigos y las leyes, sin entender que deben probar el cometimiento de los mencionados delitos que hayan sido cometidos personalmente por el presidente.

No llama la atención observar que los más recalcitrantes detractores se hayan aliado para hundir más a la nación, pensando que de esta manera se lograría apresurar la venida de su líder, quien se pasea por todas las naciones (derroche de dinero); y aquellos políticos, simplemente como tienen los votos (104) para hacer lo que les venga en gana, deben aprobar una resolución mediante la cual se le conceda la amnistía al líder, como ya lo hicieron a cantidad de procesados penalmente en junio del año pasado; sin embargo, deberían dejar de quebrar la paz ciudadana que es lo que debe importar en estos críticos mementos que vivimos asolados por la inseguridad y las malas noticias que a diario nos traen los medios de comunicación. Estoy seguro de que la Corte Constitucional negará esta absurda pretensión de la Asamblea que, por decir lo menos, está llena de aquellos que deberían responder por lo que nada han hecho en favor del pueblo que los eligió. (O)

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Gustavo Chiriboga Castro, abogado y economista, Quito