La conurbación de las cabeceras cantonales de Guayaquil y Durán, y las parroquias satélite La Puntilla y La Aurora, de los cantones Samborondón y Daule, respectivamente, constituye un conjunto urbano, coloquialmente conocido como el Gran Guayaquil, asentado en distintas jurisdicciones bajo diferentes administraciones municipales.

¿Qué es la conurbación del Gran Guayaquil? Aquí se lo explicamos

La ausencia de gobernanza sin visión y actuación integral estratégica, planificación y gestión de diversos aspectos que les son comunes ocasiona graves problemas en el funcionamiento del conjunto urbano: diferentes horarios para la circulación vehicular y de locales, improvisación para la ubicación de puentes, ausencia de un sistema integrado de transporte, duplicación de empresas de dotación de servicios sanitarios básicos, entre otros.

El Gobierno nacional, para sus proyectos, actuaciones y estadísticas, utiliza zonificaciones integrando cantones, correspondiendo a la Zona 8 tres de los cuatro cantones citados, excluyendo el cantón Daule, cuya parroquia La Aurora forma parte de la conurbación.

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Además de las limitaciones contenidas en el reportaje publicado en su edición del pasado 14 de abril titulado ‘Qué frena un Guayaquil metropolitano oficial’, la conformación de distrito metropolitano a la conurbación Gran Guayaquil tiene obstáculos al más alto nivel normativo, en la misma legislación que regula tal ordenamiento territorial. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), publicado en el Registro Oficial número 303 en octubre de 2010, establece que el régimen metropolitano asume las competencias atribuidas a los Gobiernos municipales. En el artículo 73 del Cootad se indica que la iniciativa de tal conformación debe ser, curiosamente, de los mismos Gobiernos municipales que, en consecuencia, serán eliminados. Tal supresión de cantones y administraciones elegidas por votación popular y democrática atenta además a la memoria cívica de sus pobladores, cuya evocación y conmemoración de cantonización y símbolos inherentes son consagrados. Además en este código se indica que el área metropolitana comprenderá la totalidad de los territorios de los cantones involucrados en la conurbación, acorde al artículo 74.

¿Por qué no se ha conformado un Distrito Metropolitano que comprenda las zonas urbanas de Guayaquil, Durán, Samborondón y Daule?

De mantenerse las disposiciones mencionadas contenidas al más alto nivel normativo, para la planificación, gestión y administración de áreas conurbadas asentadas en distintos cantones colindantes, se tendrá que recurrir, lamentablemente, a la limitada modalidad de mancomunidad, aplicable a proyectos específicos que convengan dos o más Gobiernos municipales. (O)

Jorge Armando Orellana Falconí, arquitecto, Guayaquil