Salvo excepciones, en los municipios del país el papel de concejales no se ajusta a las competencias que les señala el Cootad –Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización– o ley de competencias municipales, en el artículo 425 de la Constitución; ni a las necesidades de los conglomerados urbanos en las cabeceras cantonales y parroquias.

Los consejeros provinciales actualmente son presidentes de las juntas parroquiales y los alcaldes de los cantones de la provincia. Según la Constitución y el Cootad, los consejeros deberían ser solo presidentes de las juntas parroquiales, cuyas competencias, al igual que las de los consejos provinciales o prefecturas están en el sector rural, con la apertura de vías de segundo y tercer orden, apoyo a la producción agrícola, ganadera, piscícola, etc. Los alcaldes, cuyas competencias exclusivas las ejercen en el sector urbano, nada tienen que hacer en las prefecturas provinciales, más que quorum y votar sin más conocimiento de temas rurales; deben dejar de ser parte de los consejos provinciales como consejeros. Los concejales, en cambio, cuyas funciones son legislar y fiscalizar acciones de los respectivos alcaldes en los sectores urbanos de ciudades y parroquias, deberían ser los presidentes de las juntas parroquiales, que conocen las necesidades de los sectores urbanos, sus parroquias, para buscar soluciones en las sesiones de sus concejos cantonales; se ahorraría en los municipios pagar sueldos a concejales, pues los presidentes de las juntas parroquiales ya lo tienen en sus juntas. En la consulta popular de 2023 el Gobierno debe preguntar para solucionar el olvido a las parroquias rurales: “¿Está de acuerdo que los presidentes de las juntas parroquiales sean representantes ante los concejos municipales en calidad de concejales, en reemplazo del procedimiento de elección de los actuales?”. (O)

Gustavo Chiriboga Castro, abogado y economista, Quito