En el Ecuador, ciertos funcionarios y servidores públicos han hecho y hacen lo que les da la gana, violando leyes sin control de los organismos del Estado.

El artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; pero vemos cómo asambleístas hacen leyes y emiten resoluciones que se anteponen al orden constitucional, por ejemplo el 10 de marzo de 2022, con el voto favorable de 99 asambleístas se aprobó la amnistía para 268 personas procesadas por varias infracciones y delitos, sin considerar que entre los favorecidos había personas acusadas de delitos y violencia por destruir bienes públicos, incendiar el edificio de la Contraloría General del Estado, secuestrar a policías, militares y periodistas, acosar a mujeres de la fuerza pública, etc.

Si bien la amnistía es un mecanismo legal reconocido en la Constitución (artículo 120 numeral 13), esta prohíbe conceder dicho recurso cuando son delitos contra la administración pública, secuestro, torturas, etc. No podemos hacernos de la vista ciega. Debemos exigir que se cumpla la Carta Magna que también en el artículo 424 dice que todo acto del poder público deberá mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerá de eficacia jurídica.

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Basado en los artículos constitucionales 76 literal L, y 11 numeral 2, se debe anular antes de que finalice el año 2022, todo lo actuado por aquellos 99 asambleístas por no existir motivación.

Y si dentro de las leyes y reglamentos de la Función Legislativa no se da responsabilidad por esos malos actos, y de muchos más, tiene que considerarse una falta grave porque la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley y tienen que ser destituidos de sus cargos y devolver al Estado las remuneraciones que les fueron canceladas por el tiempo que emplearon para aprobar esta mala resolución. (O)

Francisco Rene Alcívar Villegas, Daule