Dicen que para bailarlo, se necesitan dos. Y si el actual Gobierno ha priorizado lograr inversión privada para construir y operar bienes y servicios públicos, debe abordar de manera diferente lo actuado hasta ahora en esta materia. Existen tres ámbitos en los que se debe innovar el modelo de participación público–privada para la inversión y gestión de bienes y servicios públicos: las reglas del juego (marco institucional) entre las entidades participantes; las capacidades organizacionales de aquellas que liderarán los procesos y los modelos de operación de los bienes y servicios a delegar.

Hay oportunidades empresariales

En cuanto a reglas del juego es urgente simplificar la cantidad de aprobaciones y los procesos para lograr la inversión y participación privada en esta cuestión. Pero no es menos importante definir y ejercer apropiadamente los roles que corresponden a lo público y a lo privado. Este diseño de roles debe regirse por lo que se llama la “institucionalidad de los tres pisos”, planteada por Michael Huberts, Ronald van der Veen y Arie de Ruijter, en su libro The Institutionality of Three Levels: Designing Roles for Public and Private Entities in Regional Development (2008).

En sencillo y para este caso, el ente público debe ejercer el piso de rectoría sobre inversiones y operaciones de los bienes y servicios públicos. Esto implica contar con capacidades internas de planificación, control, recompensa o sanción. Obliga que el ente rector de la delegación a otorgar (llámese ministerio, prefectura o municipio) deba generar para sí un diseño confiable que revele, con razonable certeza, las inversiones, el gasto operativo y los impactos esperados de la participación privada. Que podrá establecer los modelos y procesos jurídicos idóneos para máxima eficacia de la intervención privada. Que contará con instrumentos ágiles para administración, control y compensación del desempeño de una exitosa operación privada de bienes públicos. Que dispondrá de equipos humanos probos y expertos para defender el interés público, capaces de enfocar a las contrapartes privadas en cumplir las metas contratadas como único medio para obtener los beneficios que ameritare su inversión.

No hay plata

Escoliosis y anemia

La entidad privada delegataria ocupa el segundo piso de este modelo institucional: es el operador de este. De cumplir el ente rector el rol y las funciones arriba recomendadas, la entidad privada tendrá ante sí un proyecto con menor nivel de incertidumbre en el retorno de su inversión, en los procedimientos de cooperación y en los resultados esperados de su participación. Esto incentivará su visión de largo plazo, la construcción de recursos especializados y la sofisticación creciente del servicio, todo en favor de la población beneficiaria, centro del tercer piso de este modelo de intervención público-privada.

Que estos requerimientos institucionales, organizacionales y operativos contribuyan a legitimar la participación privada en la operación de servicios públicos. Que el éxito esperado de la aplicación de este modelo generalice la participación privada en la inversión y operación de servicios públicos. ¡A bailar! (O)