Son los tres jueces de la Corte Constitucional (CC) que salieron sorteados. Para ellos se terminó la Corte. La ciudadanía debe saber que fueron grandes jueces.

Corral y Herrería votaron juntos muchas veces. Sus votos salvados fueron verdaderas piezas jurídicas. Daniela Salazar, jueza muy concentrada, fue ponente de algunas sentencias icónicas de la CC. Su línea fue marcadamente progresista, de absoluta convicción, y por lo mismo merecedora de todo respeto. Académica de fuste, regresa a la Universidad San Francisco. Carmen Corral, de línea conservadora y crítica. Recuerdo de ella grandes ponencias. Herrería, hombre experimentado y crítico, desarrolló una habilidad especial para argumentar sus votos salvados en una serie de decisiones. Esos votos lo han hecho digno de admiración.

Votos disidentes en las cortes constitucionales

Hace pocas semanas, la CC dictó la sentencia 49-21-CN/25 por medio de la cual declaró que es inconstitucional la frase: “Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia”. Es decir, en los casos de reincidencia delictiva el presunto infractor tiene derecho a no ir preso. La CC afirmó en el párrafo 52 que “se constata que realizar distinciones por el pasado judicial, como en el caso del procesado presuntamente reincidente, significa una distinción basada en la peligrosidad de dicho pasado. Esta distinción le impide acceder a la sustitución de una medida cautelar de última ratio…”. La CC se respalda, conceptualmente hablando, en la superación del concepto de peligrosidad en materia penal. En otras palabras, tu peligrosidad como antecedente de tu presunta conducta delictiva actual no tiene por qué perjudicarte. Herrería sale al paso con un argumento muy sólido: “La reincidencia se constituye como una figura importante del procedimiento penal por su función preventiva y sancionatoria. Por tanto, la consecuencia jurídica de su aplicación es la imposición de la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio. Vista desde la óptica de los principios generales y de conformidad con el artículo 2 del COIP “en materia penal se (…) aplicarán los principios de tutela judicial efectiva y debida diligencia a fin de garantizar la reparación integral para las víctimas y la prevención de la reincidencia y de la impunidad”… De las disposiciones normativas se desprende que la figura de la reincidencia, contrario a lo que manifiesta la decisión de mayoría, tiene un fin legítimo importante y es la prevención general para la comisión de un nuevo delito de las mismas características…”. El razonamiento es impecable, lo que no significa que el tema no sea complejo, especialmente por la jurisprudencia interamericana.

La primera entre iguales

En la gran evaluación de la Corte Constitucional, esta sale ganando. Con múltiples de sus decisiones no estoy de acuerdo. Así, creo que exageró en los temas ambientales, pero jamás puedo dejar de reconocer que es una Corte honrada y decente. Mi reconocimiento al trabajo serio, diligente y responsable de Carmen Corral, Daniela Salazar y Enrique Herrería. Sus familias deben estar orgullosas. Y ¡suerte a los nuevos jueces! (O)