El 27 de febrero se conoció el fallo de la Corte Constitucional desestimando la demanda de inconstitucionalidad presentada por un importante gremio de productores y exportadores de banano que pretendía invalidar los artículos 4 y 7 de la ley bananera, que tipifican sanciones por el no pago del precio mínimo de sustentación para la fruta de exportación que ha regido, con varias reformas, la actividad durante 27 años, que por más que se la cuestione algo bueno debe tener cuando las exportaciones crecieron desde 1997, año de su inicial promulgación, de 4,2 millones de toneladas e ingresos de más de 1,2 miles de millones de dólares a 6,5 millones de TM en el 2024 y ventas de 3.800 millones de dólares o más de 4.000 millones si se agrega el puré de banano.
Corte Constitucional desestima pedido contra artículos de Ley de Banano
Es, por tanto, explicable el contento de los productores que defendieron con fervor la integridad de la ley, encabezados por la Asociación de Bananeros Orenses. Pero no me voy a referir exclusivamente a ese plausible hecho, sino que exhorto a los elementos que practican agricultura en todas sus fases, a sus líderes, a la academia con vínculos en los procesos productivos del agro a que realicen una pausada y concienzuda lectura de los argumentos contenidos en la resolución del más alto organismo de justicia constitucional, porque son válidos no solo para las musáceas comestibles, sino que sientan precedentes aplicables a todo el sector agropecuario, ratificando principios, entre los que sobresalen los invocados artículos 335 y 336 de la Constitución, que respaldan la facultad del Estado para regular, controlar e intervenir en las transacciones agrarias, evitando la explotación y abusos de todo tipo e instando a la ejecución de una política de precios y comercio justo que proteja al eslabón más débil de la cadena de valor, o sea, a los agricultores, otorgando además rigorosa potestad sancionadora con efecto disuasorio para quienes osen incumplirlos.
Fue admirable la unidad de criterio que mantuvieron las instituciones públicas que aportaron a la Corte con sus pensamientos, en sintonía con casi todos los dirigentes gremiales que fueron invitados a exponer sus pareceres en que defendieron con ardor y desbordaron argumentos técnicos y prácticos para que la mayoría de jueces constitucionales resuelva desechar la demanda planteada, con lo cual se zanja un consuetudinario conflicto que desembocó varias veces en actos que alteraron la paz de la República y alentaron inseguridad y nerviosismo en los actores de la más importante actividad agrícola del Ecuador.
La resolución debe incitar, por ejemplo, a que, hasta la próxima semana, los ingenios azucareros en mora con los cañicultores (dejo a salvo a las industrias cumplidoras) procedan a cancelar los adeudos con los recargos respectivos, para que mantengan las plantaciones en óptimas condiciones, única forma de darle sustentabilidad a la agroindustria, pero que además retiren las demandas que buscan desconocer la facultad estatal fijadora de precios para la caña de azúcar en pie. Los productores deben promover espacios de capacitación para el cabal conocimiento de la histórica decisión de la Corte Constitucional. (O)